Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo para la creación del Sistema de Datos Personales relativo a los eventos para actividades formativas, de promoción y difusión de la cultura cívica del Instituto Electoral

INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS EVENTOS PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA CÍVICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; así mismo de aplicación supletoria los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto en materia de datos personales, se determina la creación de un sistema de datos personales con base a los siguientes:

CONSIDERANDOS:

I. El Instituto Electoral de la Ciudad de México es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por ende un Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de aplicación supletoria la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 36, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y supletoriamente el artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

II. Que de conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, ambos supletoriamente aplicados, corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por el titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. Que conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, ambos supletoriamente aplicados, en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales.

IV. Que conforme a lo establecido en los artículos 24, numeral 3; 50 numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, y 94, fracciones, V, VII y XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía es responsable de proponer, implementar y operar directamente, con auxilio de las direcciones distritales, actividades formativas que faciliten a los habitantes de la ciudad, la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, los derechos humanos, los derechos y deberes de las y los ciudadanos de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulen las relaciones de la comunidad; asimismo, de diseñar y proponer estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de decisiones públicas en sus diversos ámbitos de convivencia.

V. Que derivado de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, surge la necesidad de crear el "Sistema de Datos Personales relativo a los eventos para actividades formativas, de promoción y difusión de la cultura cívica del Instituto Electoral de la Ciudad de México" y el área responsable del mismo por corresponder a sus atribuciones será la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía del Instituto Electoral de la...

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