Aviso mediante el cual se da a conocer de manera íntegra el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos y Metodología de Evaluación de las Obligaciones de Transparencia que deben publicar en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, con fundamento en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y se abrogan los Acuerdos 1265/So/14-11/2012, 0810/So/11-06/2014 y 1205/So/03-09/2014

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Noviembre de 2016

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

RODRIGO MONTOYA CASTILLO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO 1636/SO/10-11/2016, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ABROGAN LOS ACUERDOS 1265/SO/14-11/2012, 0810/SO/11-06/2014 Y 1205/SO/03-09/2014, EMITE EL SIGUIENTE:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER DE MANERA ÍNTEGRA EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ABROGAN LOS ACUERDOS 1265/SO/14-11/2012, 0810/SO/11-06/2014 Y 1205/SO/03-09/2014.

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando entre otros, el artículo 6°, en su apartado A, fracción I, el cual establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Asimismo dispone que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, y que la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

  2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.

  3. Que en términos del Segundo Transitorio del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Quinto Transitorio de la Ley General invocada, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), la cual fue publicada el seis de mayo de dos mil dieciséis en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

  4. Que el artículo 1° de la LTAIPRC dispone que es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos...

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