Aviso mediante el cual se da a conocer el Acuerdo de Creación del Sistema de Datos Personales obtenido de las imágenes captadas a través del equipo de video-grabación correspondiente al circuito cerrado de televisión del equipo de seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LIC. RUBÉN GERALDO VENEGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y atendiendo a los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad de los datos personales en poder del Instituto Electoral del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto en materia de datos personales, se determina la creación de un sistema de datos personales, se comunica el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL "ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES OBTENIDO DE LAS IMÁGENES CAPTADAS A TRAVÉS DEL EQUIPO DE VIDEOGRABACIÓN CORRESPONDIENTE AL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL EQUIPO DE SEGURIDAD DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL"

CONSIDERANDO

I. El Instituto Electoral del Distrito Federal es un Órgano Autónomo de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por ende un Ente Público y/o Sujeto Obligado al cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 20, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y artículo 1 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

II. De conformidad con los artículos 6 y 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numeral 6, párrafo primero de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, corresponde a cada Sujeto Obligado determinar, mediante Acuerdo emitido por el titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia y publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. Conforme lo establece el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y el numeral 6, párrafo segundo de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en los casos de creación y modificación, el Acuerdo deberá dictarse y publicarse, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos quince días hábiles previos a la creación o modificación de sus sistemas de datos personales.

IV. El titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral del Distrito Federal, como responsable de aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales y de control patrimonial del Instituto Electoral; así como de supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal, conforme lo establece el artículo 69, fracciones IV y V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, realiza la propuesta de creación de un Sistema de Datos Personales relativo a las actividades relacionadas con la Video-Vigilancia de imágenes captadas en el Circuito Cerrado de Televisión del Equipo de Seguridad del Instituto Electoral del Distrito Federal, en virtud de la necesidad de salvaguardar los datos personales de los visitantes y servidores públicos que se encuentran en las instalaciones de las Oficinas Centrales, de los 40 Órganos Desconcentrados y del Almacén de Tláhuac del Instituto Electoral del Distrito Federal.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, a continuación se señala el contenido del Acuerdo de creación, en los términos siguientes:

ACUERDO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES OBTENIDO DE LAS IMÁGENES CAPTADAS A TRAVÉS DEL EQUIPO DE VIDEO-GRABACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR