Aviso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación.

Fecha de publicación30 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
AVISO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de Accendo Banco, S
AVISO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativo a la liquidación y pago de obligaciones garantizadas de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
AVISO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS DE ACCENDO BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LIQUIDACIÓN.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento a los acuerdos adoptados por su Junta de Gobierno, en la Sesión Extraordinaria número 93 celebrada el 28 de septiembre de 2021, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 188, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario publicará, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que una institución de banca múltiple hubiere entrado en estado de liquidación, en el Diario Oficial de la Federación y, cuando menos, en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso en el que se informe la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación y que, dentro de los noventa días siguientes a la citada fecha, dicho Instituto pagará las obligaciones garantizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Instituciones de Crédito, considerando la información con la que se cuente en términos del artículo 124 de la misma Ley;
Que con fecha 20 de junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito";
Que con fecha 28 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores comunicó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la declaración de revocación de la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple que dicha Comisión emitió respecto de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, hoy en liquidación;
Que de conformidad con el artículo 28, antepenúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, la declaración de revocación pone en estado de liquidación a la citada institución, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas;
Que con fecha 28 de septiembre de 2021, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinó el pago de obligaciones garantizadas de Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en liquidación;
Que de conformidad con el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a cubrir las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y conforme a lo dispuesto en dicho artículo;
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 6o. y 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideran obligaciones garantizadas, los depósitos, préstamos y créditos a que se refiere el artículo 46, fracciones I y II de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo saldo será pagado por el propio Instituto conforme a las "DISPOSICIONES de carácter general a que se refieren los artículos 191 y 198 de la Ley de Instituciones de Crédito, relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas y de las operaciones pasivas en términos de lo dispuesto en el inciso b), fracción II del artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito", considerando el monto del principal y accesorios, hasta por la cantidad equivalente a cuatrocientas mil Unidades de Inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución de banca múltiple;
Que el Instituto, conforme a lo establecido en el artículo 10o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, no garantizará: i) las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; ii) las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución de que se trate; iii) los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador, en la inteligencia de que las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de la Ley de Protección al Ahorro...

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