Aviso por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte.

Fecha de publicación20 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
AVISO por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte
AVISO por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción IX, 19 BIS, fracciones II y IV, 20 Bis 2, 20 Bis 3, 20 BIS 6 y 20 Bis 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o, fracciones I, II, VIII y XI, 4, fracciones II y V, 6o., 7o, 27, 39, 40, 41,42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expido el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ORDENAMIENTO ECOLÓGICO MARINO Y REGIONAL DEL PACÍFICO NORTE
El presente Aviso se emite en cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de abril de 2019, en el juicio de amparo número 1076/2018, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que se concedió para efecto de reformar "los criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, tomando en consideración los compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano, así como a la regulación interna y estudios técnicos realizados al respecto, con el fin de establecer las medidas necesarias tendientes a lograr el objetivo de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, específicamente de la tortuga caguama "Caretta caretta", a fin de asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables".
Se informa al público en general, que está a su disposición para efectos de consulta pública, la modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte (en lo sucesivo El Programa), en sus criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, para su revisión y, en su caso, la presentación de observaciones, por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha modificación consta de tres criterios ecológicos a saber:
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 26/46 dice:
CLAVE
CRITERIO ECOLÓGICO
MOTIVACIÓN TÉCNICA
FUNDAMENTO LEGAL
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de tortuga amarilla.
La captura incidental total de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar 200 individuos por año. Al sobrepasarse este número, todas las actividades de aprovechamiento pesquero que interactúen con la tortuga amarilla en las UGA GU-03 UGA GU-04 y UGA GU-05 deberán suspenderse hasta el siguiente año.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se ha desarrollado en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras.
Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados de la etapa de Pronóstico indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Al asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables, se contará con los elementos de política pública congruentes con los tratados multilaterales para la protección de la especie.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Cambia a:
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla (Caretta caretta) en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de ésta especie.
La mortalidad de tortuga amarilla por interacción con las artes de pesca comercial en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar 90 individuos por año.
Al sobrepasarse este número, todas las actividades de aprovechamiento pesquero deberán suspenderse hasta el siguiente año.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se ha desarrollado en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras. Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados del estudio "Aprovechamiento pesquero sustentable y protección de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa" elaborado para la etapa de Pronóstico, indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Con base en esta estimación, el Instituto Nacional de Pesca ha recomendado mediante su opinión técnica establecida con oficio número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0790/2016, el límite de mortalidad por pesca, para la especie de tortuga amarilla o caguama (Caretta caretta) de 90 ejemplares por año en toda la Zona de Refugio Pesquero, considerando un enfoque precautorio.
Al asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables, se contará con los elementos de política pública congruentes con los tratados multilaterales para la protección de la especie.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con...

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