Aviso por el cual, se informa a los comerciantes informales y aquellos inscritos en el Sistema de Comercio en Vía Pública (SISCOVIP), que se restringe para uso y/o explotación las vías o áreas públicas ubicadas en el perímetro “A”, que se indican

42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de febrero de 2019

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES Alcalde en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 53 Apartado A, numeral 2 y 12 fracción IV, V, VI, XIII y XV; Apartado B, numerales 1 y 3 inciso a) fracciones I, III, X, XXIV, XXV y XXXII, 60 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 16 párrafo primero, 20 fracciones I, X, XI, XII, XX y XXII, 29 fracciones I, IV, V, VI; y 30, 34 fracción I, y VI de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y el Acuerdo 11/98 mediante el cual se emite el Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el día 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO

Es facultad del Alcalde dirigir la Administración Publica de la Alcaldía, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, así como observar los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos que realizan las áreas de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México en Azcapotzalco, con el objeto de Proteger, restaurar y conservar las expresiones urbanas y arquitectónicas relevantes que forman parte de nuestro Patrimonio Cultural.

Por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre del 1986, se declaró Zona de Monumentos Históricos en la Delegación Azcapotzalco en concordancia con el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Azcapotzalco publicado el 24 de septiembre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, respecto de las áreas de Conservación Patrimonial.

Que en el entorno cultural y el Centro Histórico de Azcapotzalco son necesarias la conservación y preservación del patrimonio monumental, asimismo para atender convenientemente a la preservación del legado histórico que tiene esta zona y sin alterar o lesionar su armonía urbana.

En la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México estable que es atribución del titular del Órgano Político Administrativo, otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas...

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