Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general el cambio de domicilio de la Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco y Tláhuac

PROCURADURÍA SOCIAL

Lic. Martha Patricia Ruiz Anchondo, Procuradora Social; con fundamento en los artículos: 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45, 52, 54 y 74 fracciones IV, V, VI y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, 3 y 13 fracción I y III de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 71 fracción IX, 72 y 73 la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que la Procuraduría Social, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.

2.- Que el artículo 24 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece que, para el cumplimiento de sus atribuciones, dicha Procuraduría contará con oficinas desconcentradas en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

3.- Que existe la necesidad de lograr una estructura administrativa más acorde a la realidad social que nos rodea, que permita que los servicios que otorga esta institución para la defensa, exigibilidad y promoción de los derechos ciudadanos, así como para la aplicación y cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se encuentre al alcance inmediato de los ciudadanos a través de la desconcentración administrativa.

4.- Que los actos de la Administración Pública, deberán atender invariablemente a la observancia de los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, atento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

5.- Que la Oficina Desconcentrada en Iztapalapa, Iztacalco y Tláhuac de la Procuraduría Social de la Ciudad...

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