Aviso por el que se habilitan días y horas inhábiles para la substanciación de los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados que se encuentren en trámite o inicien en la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos de la Alcaldía, conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México y su Reglamento

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de octubre de 2023

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN BENITO JUÁREZ

AVISO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE O INICIEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS, DESARROLLO Y SERVICIOS URBANOS DE LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SU REGLAMENTO.

Mtra. Elia Olivia Pacheco Avila, Directora General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos de la Alcaldía Benito Juárez, con fundamento en los artículos 53 apartado A, Numerales 1 y 2 fracción I, VII, X, XII, 12 fracción II, apartado B numeral 1,3 inciso a) fracciones I, XIII, XXIV, XXV, XXIX Y XXX de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 5, 9, 15, 16, 20 fracción I, X, XII, 21, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; los artículos 24 inciso A); 25 apartado a, fracción I; 26; 28; 44, fracción I, inciso a), de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México; y artículo 30 de su Reglamento; así como, a las atribuciones conferidas en el Acuerdo por el que se delega en la persona Titular de la Dirección General de Obras, Desarrollo y Servicios Urbanos, la facultad de otorgar, celebrar, suscribir, rescindir contratos, convenios y documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 01 de noviembre de 2021; y 72, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que la Alcaldía Benito Juárez, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad.

  2. Que los actos de administración pública de la Alcaldía Benito Juárez, se sujetarán a los principios de buena...

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