Aviso GENERALES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 14 de Octubre del año 2017; Núm. 66 pág. 2667.

AVISOS GENERALES

EDICTO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 38

S E C R E T A R Í A D E A C U E R D O S

OFICIO N°: 1873/2017 EXPEDIENTE: 342/17 POBLADO: CERRO DE ORTEGA MUNICIPIO: TECOMÁN ESTADO: COLIMA ASUNTO: PUBLICACIÓN DE EDICTOS

Colima, Col., a 25 de Septiembre de 2017.

  1. DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA P r e s e n t e .

    En cumplimiento al acuerdo emitido por este Tribunal el día de la fecha, en el juicio agrario al rubro indicado, de la manera más atenta solicito a usted la publicación a costa de MA. DE JESÚS PEÑA GALLARDO, por 2 veces consecutivas dentro de un plazo de 10 días, en el Periódico que dirige del siguiente:

    E D I C T O

    Al margen de un sello que dice "Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario Distrito 38".

    "...CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Agraria, SE ORDENA EMPAZAR A JUICIO a RAMÓN GARIBAY a costa de la parte actora MA. DE JESÚS PEÑA GALLARDO, MEDIANTE EDICTOS que se publiquen por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Colima, en el Periódico Oficial del Estado de Colima y en la oficina de la Presidencia Municipal de Tecomán, Colima, así como en los ESTRADOS de este Tribunal, debiéndose tomar en consideración que para que surtan efectos, deben transcurrir a partir de la última publicación, VEINTE DÍAS antes de la fecha de audiencia, ya que de no ser así se tendrá por no practiado el emplazamiento; lo anterior, para el efecto de que comparezca a las (10:00 DIEZ HORAS DEL PRÓXIMO DÍA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a la celebración de la audiencia jurisdiccional, prevista por los artículos 170 y 185 de la Ley Agraria, la cual será desahogada en la sede de este Unitario, ubicado en la Avenida José G. Alcaraz número 1651, Fraccionamiento Real Vista Hermosa en la Ciudad de Colima, Colima; asimismo, para que conteste la demanda interpuesta por MA. DE JES´SU PEÑA GALLARDO, respecto de la controversia en materia agraria, asimismo, para que ofrezca pruebas y haga valer las excepciones que estime pertinentes, toda vez que de conformidad con el numeral 187 de la Ley Agraria, las partes tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones y por lo tanto, se le previene para que el día señalado para el desahogo de la audiencia, ofrezcan todas las pruebas que consideren idóneas, en términos del...

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