Aviso FGJCDMX/19/2023 por el que se da a conocer la versión actualizada del Reglamento del Régimen Disciplinario del personal sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de agosto de 2023

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 y 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 33, 35, fracciones VII y XXI, 48, fracciones IV, XXI y XXV, 76, 79, 80, 81 y 84 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; 2, 5, 6, 40, 41, 99, 101, 102 y 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 4, 59, 102 y 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Aviso FGJCDMX/31/2020 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2020, se dio a conocer el Enlace Electrónico donde podría ser consultado el Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en el siguiente enlace:

https://acuerdos.fgjcdmx.gob.mx/2020/REGLAMENTOREGIMENDISCIPLINARIO/

Que mediante Acuerdo FGJCDMX/27/2021, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 23 de julio de 2021, se reformaron diversas disposiciones del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Que para una mejor difusión del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, después de emitidas las reformas al referido ordenamiento, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO FGJCDMX/19/2023 POR EL QUE SE DA A CONOCER LA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Único. Se da a conocer la versión actualizada del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicado mediante Aviso FGJCDMX/31/2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2020 y sus reformas contenidas en el Acuerdo FGJCDMX/27/2021, publicado el 23 de julio de 2021 en el mismo órgano de difusión.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general para todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las obligaciones, procedimientos y sanciones a las que se sujetará el personal ministerial, pericial y policial, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente ordenamiento, será independiente de las que correspondan por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal en que pudiera incurrir el personal ministerial, policial y pericial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 3. Toda persona servidora pública de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones del personal sustantivo previstas en el presente Reglamento, deberá hacerlo de conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 4. Toda persona servidora pública de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se encuentra obligada a brindar el apoyo, información, documentación y demás facilidades técnicas y administrativas necesarias que permitan cumplir con el objeto y fines de las autoridades encargadas de la aplicación del presente ordenamiento.

Los actos u omisiones por los que se niegue, oculte u obstruya el apoyo requerido por dichas autoridades, se sancionarán conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. En el ejercicio de sus facultades, las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento se conducirán bajo los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los Derechos Humanos y perspectiva de género.

Toda la información de carácter personal que se desprenda de las atribuciones otorgadas a las autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, será considerada confidencial y de acceso restringido.

Las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento, instrumentarán las medidas de seguridad que permitan resguardar y proteger la información y los datos personales, conforme lo establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Constitución Local: A la Constitución Política de la Ciudad de México;

IV. Fiscalía General: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

V. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;

VI. Ley General del Sistema: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

VIII. Personal ministerial: Al personal con nombramiento de Oficial Secretario y Agente del Ministerio Público, en todas sus categorías;

IX. Personal pericial: Al personal con nombramiento de perito profesional o técnico en la Fiscalía General, en todas sus categorías;

X. Personal policial: Al personal con nombramiento en la rama policial, integrante de la Policía de Investigación de la Fiscalía General, en todas sus categorías;

XI. Personal sustantivo: Al personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General;

XII. Procedimiento Disciplinario: Al Procedimiento de Responsabilidad Disciplinaria, previsto en el presente Reglamento;

XIII. Reglamento: Al Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General; y

XIV. Reincidencia: Cuando el personal sustantivo que haya sido sancionado mediante resolución firme, incumpla nuevamente con una responsabilidad.

Artículo 7. La aplicación del presente Reglamento corresponde, en términos de la Ley Orgánica, de la Ley General del Sistema y de la Ley del Sistema, a las autoridades que a continuación se señalan:

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de agosto de 2023

I. Consejo de Asuntos Internos;

II. Consejo de Honor y Justicia;

III. Unidad de Asuntos Internos;

IV. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;

V. Coordinación General de Administración; y

VI. Las demás que determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 8. En lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente, los ordenamientos siguientes: Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional.

Artículo 9. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 10. El régimen disciplinario del personal sustantivo de la Fiscalía General se ajustará a los principios establecidos en el artículo 21 y 123, apartado B), fracción XIII de la Constitución Federal, en concordancia con los relativos en la Constitución Local, la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema, la Ley Orgánica, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables.

El régimen disciplinario comprende las obligaciones, sanciones y los procedimientos para su aplicación para el personal sustantivo de la Fiscalía General.

Artículo 11. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, a través de la implementación de acciones eficientes en la investigación de los delitos, atención a las víctimas, y persecución de los imputados, a efecto de fortalecer la confianza y seguridad de los ciudadanos en la Fiscalía General.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización del personal ministerial, pericial y policial, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES

Sección I Consejo de Asuntos Internos

Artículo 12. El Consejo de Asuntos Internos es el órgano colegiado de la Fiscalía General encargado de emitir la resolución del Procedimiento Disciplinario por el incumplimiento de las obligaciones del personal ministerial y pericial. Las sanciones que impondrá serán las previstas en el Capítulo V del presente Reglamento.

De igual forma, conocerá de las solicitudes, recomendaciones o resoluciones que emitan la Comisión de Derechos Humanos, Nacional y las Estatales, el Órgano Interno de Control, la Dirección General de Derechos Humanos de la Fiscalía General y demás instancias y autoridades competentes, órganos de gobierno u órganos autónomos, federales, locales o municipales, en contra del personal ministerial y pericial, que hayan sido atendidas por autoridades con atribuciones para tal efecto.

Artículo 13. ...

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