Aviso por el que se extiende la vigencia de las Credenciales de Trabajo no Asalariado hasta el 31 de diciembre de 2021 y se prorroga el plazo para su resello

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 16, fracción XVII, 20, fracción IX y 41, fracciones IV y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, fracción XVII, inciso A) y 220, fracciones XIII, XV y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 y 12 del Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal; y por el Manual Administrativo de la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud consideró como pandemia mundial la aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Que desde el inicio de la propagación del virus SARS-CoV-2, el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado acciones dirigidas a prevenir su contagio y propagación entre las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad y contrarrestar los efectos adversos en su economía.

Que corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles y, por tanto, no correrán los términos ni plazos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública local.

Que el 20 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19", con el objeto de establecer la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, tales como la recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares, señalando como inhábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.

Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", con el objeto de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que con fecha 31 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19", con el objeto de controlar, mitigar y evitar el contagio y propagación del COVID-19.

Que el 17 de abril de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Acuerdo que modifica y...

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