Aviso por el que se establecen los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento y Control de Placas de Matrícula demostradoras

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de febrero de 2022

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE PLACAS DE MATRÍCULA DEMOSTRADORAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 7°, Apartado A, numeral 1, 13, Apartado E, numeral 1, 16, Apartado H, y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, párrafo primero, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX, y 36, fracciones I, XI y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I, XXXV, y LV, y 58, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 7°, fracción XI, 36, fracción II, y 193, fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XLI, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 2, fracción XVIII, 113, 114, fracción III, 115, fracción I, inciso e), y 120 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con el artículo 36, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría" determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad tiene entre sus atribuciones fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas; instaurar, sustanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades; otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Que el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que la Secretaría de Movilidad implementará los sistemas y mecanismos necesarios para el Control Vehicular y autorizará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, entre otros, el trámite de alta de placas de matrículas demostradoras.

Que el artículo 2, fracción XVIII, del Reglamento antes señalado, define a la placa de matrícula demostradora como el aditamento de metal indispensable para la circulación, identificación y clasificación del vehículo, otorgado por la Secretaría, que se asigna con el objeto de que las agencias automotrices puedan trasladar vehículos nuevos.

Que en continuidad a las políticas de esta Administración respecto a un Gobierno Digital que facilite a la ciudadanía la consecución de los trámites gubernamentales en un ambiente de eficiencia, transparencia y certeza jurídica, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO Y CONTROL DE PLACAS DE MATRÍCULA DEMOSTRADORAS EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRIMERO.- Se emiten los presentes lineamientos que tienen como objeto establecer el procedimiento para realizar el trámite...

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