Aviso por el que se establecen los lineamientos de operación para las escuelas de conducción en la Ciudad de México

82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de marzo de 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 7, Apartado A, numeral 1, 13, Apartado E, numeral 1, 16, Apartado H, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, párrafo primero, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX, y 36, fracciones I, XI y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 12, fracciones I, XXXV, y LV, 58, 64, 65, 229, 230 y 239 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, fracción XI, 36, fracciones II y XI, 193, fracciones XXXV, XXXVII, XXXVIII y XLI, y 196, fracciones I, XIV y XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 114, apartado A, fracción XVI, 132, 133 y 245 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y 40, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el artículo 36, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría" determinar los requisitos y expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen, conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Que el artículo 12, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que "la Secretaría" tiene entre sus atribuciones la de fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas; instaurar, sustanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades; otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes. Que el artículo 65, del ordenamiento jurídico citado en el párrafo que antecede, establece que para la obtención de permisos para conducir, es necesario acreditar las evaluaciones y, en su caso, los cursos que para el efecto establezca la Secretaría. Que los artículos 229 y 230 de dicha Ley, establecen que es responsabilidad de la "Secretaría" definir los alcances y contenidos de los cursos de manejo para toda persona que aspire a obtener un permiso para conducir por lo que dicha Dependencia establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, y cursos de manejo para aspirantes a obtener dicho permiso con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad con perspectiva de género. Que el diverso 239 del mismo cuerpo normativo, señala que las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo, deberán obtener ante la "Secretaría" el permiso correspondiente, mismo que requiere acreditar que en el contenido de su programa de enseñanza, se incluyen clases teóricas de educación vial. Que de conformidad con el artículo 193, fracción XXXV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Dirección General de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, de la "Secretaría" regular el otorgamiento y la expedición de permisos para circular, placas, tarjetas de circulación, licencias de conducir, permisos para conducir y la documentación necesaria para que los vehículos utilizados en el servicio de transporte de pasajeros particular y sus conductores circulen en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Que el 30 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA EL REGISTRO DE LAS ESCUELAS DE CONDUCCIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL, a través del cual se establecieron los requisitos para obtener el registro respectivo en esta Entidad, y se autoriza a las mismas para la emisión de la constancia que permita a las personas menores de edad, tramitar su permiso para conducir. Que, con motivo de las últimas reformas al marco normativo respecto a los procedimientos y trámites competencia de la Direcciones Generales de Licencias y Operación del Transporte Vehicular, y de Seguridad Vial y de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, respecto a los vehículos particulares y sus conductores, es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que regule la obtención del permiso y registro de las Escuelas de Conducción en la Ciudad de México, los contenidos teórico-prácticos impartidos por cada uno; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LAS ESCUELAS DE CONDUCCIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO 1DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- El presente Aviso es de observancia obligatoria y tiene como finalidad establecer los requisitos que deberán cumplir las escuelas de conducción que cuenten con un registro y permiso en esta Entidad Federativa, así como las personas físicas o morales que pretendan obtener el mismo. SEGUNDO.- La obtención del permiso ante la "Secretaría", permitirá emitir las constancias que acrediten la aptitud de las personas menores de edad para conducir y los conocimientos teóricos impartidos, por lo que las mismas acreditan el requisito indispensable para llevar a cabo el trámite de permiso para conducir para menores de edad, en las áreas de atención ciudadana de la "Secretaría". TERCERO.- Las escuelas de conducción deberán observar lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que en su caso deberán contar con los Avisos de Privacidad respectivos, además de hacerlos del conocimiento de la "Secretaría", y mantenerlos visibles y actualizados para consulta de las personas solicitantes de los cursos de conducción. CAPÍTULO 2DEFINICIONES CUARTO.- Para efectos del presente Aviso, se deberá entender por: I. Certificación de competencias: Reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de la...

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