Aviso por el que se establecen las características técnicas que deberán cumplir los vehículos tipo autobús destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado en la Ciudad de México, para su sustitución obligatoria

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de octubre de 2022

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado A, numeral 2 y apartado E, 16, apartado H y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracción XI, 18 y 36, fracciones I, VII, XI, XII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción I, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 9, fracciones XX, XXI, LX, LXI, LXXXVII, y XCIX, 12, fracciones I, V, VI, XVI, XIX, XXII, XXV, XXVIII, XXIX y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 58, 61, 62, párrafo segundo, 80, párrafos primero y segundo, 85, fracción II, 89, párrafo primero, 96, 97, 110, fracciones I, III, V, X, XVI, XXI, XXII y XXV y 115, fracción IX, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I y II, 5, fracción I, 7, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII y 36, fracciones I, XI, XII, 193, fracciones I, III, XIV, XVI, XXVI, 196, fracción XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y; 48, 107 y 110, fracciones I, II, X y XX del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, y las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes.

Que lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, define a la prestación de los servicios públicos de transporte en esta ciudad como de utilidad pública e interés general y la obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establecen el derecho a la movilidad, que es el que tiene toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en el citado ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo, por lo que en todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

Que como establece el artículo 12 fracciones I y VI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, esta Secretaría de Movilidad, en adelante la Secretaría, fomentará, impulsará, ordenará y regulará el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, realizando las acciones necesarias para que los servicios públicos, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de las personas usuarias, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el artículo 12 fracción XVII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones, puede promover, impulsar y fomentar el uso de vehículos limpios y/o eficientes, lo cual es parte de los objetivos que se atienden a través del Plan de Reducción de Emisiones del Sector Movilidad en la Ciudad de México el cual fue presentado el 03 de junio de 2019 y se encuentra disponible en la liga electrónica http://bit.ly/planemisiones; dicho plan considera como uno de sus ejes el de "Mejorar la tecnología existente para reducir emisiones" y como una de sus metas se plantea renovar el 50% de autobuses concesionados con tecnología Euro V (estándar "1AA" o "2AA" de la NOM-044-SEMARNAT-2017) o mayor.

Que el artículo 12 fracción XXV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México faculta a esta Secretaría para establecer y promover políticas públicas para impulsar que los servicios públicos de transporte de pasajeros sean incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y acciones necesarias que les faciliten el libre desplazamiento con seguridad en las vialidades.

Que el artículo 61 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo la

perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y normas oficiales mexicanas de la materia.

Que el artículo 81 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, dicta que la Secretaría, en coordinación con el resto de la Administración Pública Local, impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte de pasajeros público individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México en su artículo 36 fracción VII, faculta a la Secretaría para formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, así como autorizar los cambios de las unidades y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos.

Que la Secretaría elaboró el Plan Estratégico de Movilidad 2019 el cual se encuentra disponible en la liga electrónica https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/plan-estrategico-de-movilidad-2019.pdf, cuyo objetivo es establecer una estrategia para mejorar el estado de los servicios de transporte público existentes, vigilando, como principios transversales a todos los programas y proyectos, la sustentabilidad, la innovación, la equidad, el género, la transparencia y la calidad.

Que en fecha 21 de septiembre del 2020, la Secretaría publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se establecen las características técnicas que deberán cumplir los vehículos tipo autobús destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado en la Ciudad de México, para su sustitución obligatoria mediante los programas de financiamiento del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público", con el objeto de determinar las características técnicas que deberán cumplir los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado para el proceso de sustitución obligatoria, que deberá acreditarse ante la Secretaría, mediante el trámite denominado "Sustitución de Unidad para Vehículos del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado", sujeto de los programas de financiamiento del año 2020 que para el caso emitió la Secretaría y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada en el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 31 de marzo de 2020, derivado de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), resultó necesario que la Secretaría lleve a cabo acciones tendientes a hacer frente a la crisis económica que repercute tanto a la Ciudad como a sus habitantes, garantizando en todo momento que la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado se llevará a cabo de manera uniforme, regular, permanente e ininterrumpida, con las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene, eficiencia, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas actuales- y plena observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.

Que de acuerdo con datos del Sistema de Movilidad Integrada, la demanda de transporte público durante 2021 disminuyó en un 35% (treinta y cinco por ciento), aproximadamente, respecto a lo registrado hasta marzo de 2020, antes de la emergencia sanitaria mencionada y, a la fecha, resulta difícil pronosticar si durante 2022 se presentará una tendencia de recuperación completa respecto a la demanda previa hasta marzo de 2020.

Que la Secretaría considera de utilidad pública e interés general, realizar acciones tendientes a evitar que se transfiera a las personas usuarias del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado el costo de los menores ingresos obtenidos por los concesionarios.

Que en fecha 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoníaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la...

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