Aviso por el que se establecen las bases de la revisión física y documental de unidades con 10 o más años de antigüedad que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, Rutas 1, 2, 14 y 25, en el marco de la ampliación de la Línea 10 de la Red de Trolebuses del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de noviembre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4 y 5, 3, numeral 2, inciso b), 4, Apartado A, numerales 1, y 4, 13, Apartado E, y 16, Apartado H, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracciones IX, XIII y XXV, 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 12, fracciones I, VI, XVI, XXIX, XXXVII y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 58, 85, fracciones II y IV, 97, 101, 104, 105, 106, 108, 109 y 110, fracciones I, II, III, V, XXI y XXV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 7, fracción XI, Apartado A), numeral 2, 36, fracciones II, IV, VII, XI, XII, XVIII, XIX, y XXVI, 193, fracciones I, II, III, IX, X, XIV, XVI, XXVIII, y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 48, fracción IX, 76, 77, 78, fracciones I, II, III, IV y V, 79 y 110, fracciones I, II, III, IX, X, XI y XX, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la Secretaría, dictar las medidas relativas a la prestación del Transporte de Pasajeros Público Colectivo de Ruta no Incorporado a Corredor, por lo que, debe verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra, el cumplimiento con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, las políticas y programas de la Secretaría, mantener actualizados sus registros ante la misma, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la concesión otorgada, debiendo utilizar los lineamientos autorizados para tal efecto, así como realizar el pago de los derechos correspondientes sobre las concesiones y/o permisos otorgados por la Administración Pública de la Ciudad de México para la explotación del servicio.

Que para tales efectos, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se auxilia de la Secretaría, a la que corresponde entre otras, las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México, así como vigilar las concesiones otorgadas y en su caso, modificarlas de acuerdo a la legislación aplicable con el objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que para salvaguardar la utilidad pública y el interés general del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo, es necesario que los concesionarios, lleven a cabo una revisión a su documentación, así como una revisión a las unidades con las que prestan el servicio público de transporte.

Que uno de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México, es la coordinación de todo el sector de movilidad a través de la Secretaría, que se encargará de verificar la integración física, operacional, de modo de pago y la imagen de todos los sistemas de transporte...

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