Aviso por el que se establece la Segunda Etapa, del procedimiento denominado programa integral para la regularización y mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México

38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de septiembre de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4, 5 y 7, 3, numeral 2, inciso b), 4, apartado A, numerales 1 y 4, 13, inciso E, numerales 1 y 2, 16, inciso H, numerales 1, 2, 3, y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX y 36 fracciones I, XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 5, 7, 8, 12, fracciones I, XV, XVI, XXVIII, XXIX, XXXVII y XLI, 55, fracción I, 56 fracción I, inciso b), 58, 85, fracciones II y IV, 89, 97, 101, 102, 103, 104, 105, 106, fracciones I, II, III y IV, 108, 109 y 110, fracciones I, II, III, V, XXI y XXV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 7°, fracción XI, apartado A), numeral 2, 36, fracciones II, IV, VII, XI, XII, XVIII, XIX, XXI y XXVI y 193, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XVI y XXVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 48, fracciones I y II, 76, 77, 78, fracciones I, II, III, IV y V, 79 y 110 fracciones I, II, III, IX, X, XI y XX, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Transporte de Pasajeros Público Colectivo de Ruta no Incorporado a Corredor, por lo que, debe verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra realizar el pago de los derechos correspondientes sobre las concesiones y/o permisos otorgados por la Administración Pública de la Ciudad de México para la explotación del servicio; así como cumplir con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, con las políticas y programas de la "Secretaría", así como mantener actualizados sus registros ante la misma, respecto a su representatividad y personalidad jurídica, parque vehicular existente y en operación, conductores, y demás datos relacionados con la concesión otorgada, debiendo utilizar los lineamientos autorizados para tal efecto.

Que para tales efectos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de la "Secretaría", a la que corresponde entre otras las facultades de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene.

Que la "Secretaría", con base en los acuerdos realizados con representantes del sector de Transporte Público Concesionado Colectivo el 18 de febrero de 2020, emitió el Programa de Mejora de Transporte Concesionado, que incluye un proceso de regularización y programas para la mejora de las condiciones de este servicio de transporte, tanto para los usuarios como para los prestadores de dicho servicio, tales como el acceso a un apoyo para subsidiar el consumo de combustible.

Que el 13 de abril de 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se establece la Estrategia de Diagnóstico para el Programa Integral para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo en la Ciudad de México", en adelante "Estrategia" que forma parte del Programa mencionado en el Considerando anterior.

Que con el objeto de garantizar la calidad del Servicio de Transporte Público Concesionado Colectivo Clasificado como Rutas y Corredores, la "Secretaría" junto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, en atención a las facultades de la primera y los fines del...

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