Aviso por el que se establece el Proceso de Validación Vehicular Anual de las Unidades que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, correspondiente al año 2022

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracciones III, IX y XIII, 36, fracciones I, XI, XIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 9, fracciones I, LXXII y LXXXV, 12, fracciones I, V, VI, XVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción III, inciso d) y 58, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones IV, XII, XXVI y XXXIII, 193, fracciones I, III, IV, IX, XVI, XLV, XLVI y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracción XXIII, 55, fracción IV, 57, 58, párrafo quinto, 59, párrafo tercero y 110, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos y privados de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares y personas morales.

Que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, por lo que, debe verificar que la prestación del mismo, se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que dichos servicios se presten de forma legal, regular, permanente y continua.

Que los prestadores del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y de su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene y eficiencia, así como los mecanismos, lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría"; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción IV, 57, 58 y 59, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Que el 02 de abril de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, suscribieron las bases de colaboración interinstitucional, con el objeto de "establecer los mecanismos de colaboración y coordinación a fin de realizar la inspección físico-mecánica para la Validación Vehicular que corresponde a las unidades que presten el servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; y a la Revista Vehicular para aquellos que presten el Servicio de Taxi."

Que el 11 de marzo del 2020 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud, como emergencia de salud pública de importancia internacional, la aparición y propagación del virus SARS -CoV2 (COVID-19), considerado ya como pandemia por lo que los gobiernos en todo el mundo implementaron medidas urgentes de diversa naturaleza para contrarrestar el impacto de dicho virus.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19", con el objeto instruir a diversas dependencias de la Ciudad de México para realizar las acciones necesarias y pertinentes para la atención de la misma.

Que en fecha 18 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México y se establecen diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad está en alerta de emergencia por COVID 19"; por medio del cual se estableció como actividad esencial para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria, entre otras, la llevada a cabo en los verificentros.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de agosto de 2022

Que el 04 de marzo del 2022, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Octogésimo Segundo Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Acciones de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por Covid-19", al cual se dará observancia y cumplimiento a las medidas de generales de protección a la salud establecidas en su NUMERAL CUARTO.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, publicó en fecha 30 de junio de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Segundo Semestre del año 2022", a través del cual se establece que los prestadores del servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, deberán sujetarse al procedimiento denominado "validación vehicular", correspondiente al año 2022, conforme al procedimiento, requisitos, periodo que para tal efecto se estipule se deberá presentar el vehículo en cualquiera de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México, en donde deberá cubrir el pago correspondiente; lo anterior en apego a lo que determine "la Secretaría".

Que, a efecto de otorgar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la materia y su Reglamento, que determina se implementen los mecanismos que permitan hacer eficiente la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE VALIDACIÓN VEHICULAR ANUAL DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

PRIMERO. Para efectos del presente Aviso, se entenderá por:

  1. Sistema: El que habilitará "la Secretaría" en su página de internet para realizar el trámite de Revisión Documental de la Validación Vehicular; y que será accesible a través de https://app.semovi.cdmx.gob.mx/validacion-vehicular-2022.

  2. API: Interfaz de programación de aplicaciones, es un conjunto de reglas que determinan cómo las aplicaciones o los dispositivos pueden conectarse y comunicarse entre sí.

  3. API REST: API que se ajusta a los principios de diseño de REST, un estilo de arquitectura también denominado transferencia de estado representacional.

  4. CAMOVI: Es el Sistema de "la Secretaría", denominado Control de Aplicaciones de Movilidad.

  5. Constancia de Registro: Documento que acredita el registro ante "la Secretaría", de las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones...

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