Aviso por el que se establece el proceso de validación vehicular anual de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, correspondiente al año 2024

SECRETARÍA DE MOVILIDAD ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracciones III, IX y XIII, 36, fracciones I, XI, XIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 9, fracciones I, LXXII y LXXXV, 12, fracciones I, V, VI, XVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción III, inciso d) y 58, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones IV, XII, XXVI y XXXIII, 193, fracciones I, III, IV, IX, XVI, XLV, XLVI y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracción XXIII, 55, fracción IV, 57, 58, párrafo noveno, 59, párrafo tercero y 110, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y, C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos y privados de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares y personas morales. Que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, por lo que, debe verificar que la prestación del mismo, se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que dichos servicios se presten de forma legal, regular, permanente y continua. Que los prestadores del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y de su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene y eficiencia, así como los mecanismos, lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría"; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, fracción IV, 57, 58 y 59, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Que el 02 de abril de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, suscribieron las bases de colaboración interinstitucional, con el objeto de "establecer los mecanismos de colaboración y coordinación a fin de realizar la inspección físico-mecánica para la Validación Vehicular que corresponde a las unidades que presten el servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; y a la Revista Vehicular para aquellos que presten el Servicio de Taxi." Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, publicó en fecha 28 de diciembre de 2023, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Primer Semestre del año 2024", a través del cual se establece que los prestadores del servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, deberán sujetarse al procedimiento denominado "validación vehicular", correspondiente al año 2024, conforme al procedimiento, requisitos, periodo que para tal efecto se estipule se deberá presentar el vehículo en los Centros de Verificación Vehicular autorizados de la Ciudad de México, en donde deberá cubrir el pago correspondiente; lo anterior en apego a lo que determine "la Secretaría". Que a efecto de otorgar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la materia y su Reglamento, que determina se implementen los mecanismos que permitan hacer eficiente la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE VALIDACIÓN VEHICULAR ANUAL DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de abril de 2024 PRIMERO. Para efectos del presente Aviso, se entenderá por: I. Sistema: El que habilitará "la Secretaría" en su página de internet para realizar el trámite de Revisión Documental de la Validación Vehicular; y que será accesible a través de la URL: app.semovi.cdmx.gob.mx/validacion-vehicular-2024 II. API: Interfaz de programación de aplicaciones, es un conjunto de reglas que determinan cómo las aplicaciones o los dispositivos pueden conectarse y comunicarse entre sí. III. API REST: API que se ajusta a los principios de diseño de REST, un estilo de arquitectura también denominado transferencia de estado representacional. IV. CAMOVI: Es el Sistema de "la Secretaría", denominado Control de Aplicaciones de Movilidad. V. Constancia de Registro: Documento que acredita el registro ante "la Secretaría", de las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones, plataformas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares contraten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México. VI. Constancia de Registro Vehicular: Documento que acredita una unidad vehicular vinculada al Titular de la Constancia de Registro. VII. Titular de la Constancia de Registro: Las personas morales que operen, administren y utilicen aplicaciones, plataformas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares contraten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México. VIII. Titular del Vehículo: Persona propietaria de la unidad vehicular que está vinculado a un Titular de Constancia de Registro. SEGUNDO. Las personas morales que operen, administren y utilicen aplicaciones, plataformas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares contraten el Servicio de Transporte de...

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