Aviso por el que se establece el procedimiento de validación vehicular anual de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, correspondiente al año 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 13, 16 fracción XI, 18, 36, fracciones I, XI, XIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 9, fracciones I, LXI, LXXII y LXXXV, 12, fracciones I, V, VI, XVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción III, inciso d), 58 y 126, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones II, IV y XII, 193, fracciones I, IX, XVI, XLV, XLVI y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción XXIII, 57, 58, quinto párrafo, 59, párrafo tercero y 110, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal;

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos y privados de transporte en esta ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares y personas morales.

Que los prestadores del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y de su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene y eficiencia, así como los mecanismos, lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría"; de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en virtud de que prevalecen las condiciones que dieron lugar al "Acuerdo por el que suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19" publicado en fecha 20 de marzo y sus modificaciones publicadas en fechas 17 y 27 de abril, 18 y 29 de mayo, 7 de agosto y 29 de septiembre, todas y cada una de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, "la Secretaría" mantiene en vigencia lo determinado.

Que en concordancia con la estrategia para la reanudación de las actividades de una manera gradual, ordenada, cuidadosa y eficiente, así como de procurar las acciones extraordinarias implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México; el proceso que establece el Procedimiento denominado Validación Vehicular 2020 para esta modalidad, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el comité de monitoreo", en lo sucesivo "los Lineamientos" emitido el 29 de mayo del año en curso; dando énfasis en el cumplimiento y observancia de lo establecido en el CAPÍTULO III "MEDIDAS SANITARIAS" del Sexto Acuerdo.

Que el 31 de julio del año en curso, fue publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, el "Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color de semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse, así como la modificación a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México" en el cual se modifica el numeral QUINTO de los Lineamientos en comento.

Que, a efecto de otorgar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de la materia y su Reglamento, que determina se implementen los mecanismos que permitan hacer eficiente la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN VEHICULAR ANUAL DE LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PRIVADO ESPECIALIZADO CON CHOFER, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020

PRIMERO. Para efectos del presente Aviso, se entenderá por:

  1. CAMOVI: Es el sistema de "la Secretaría", denominado Control de Aplicaciones de Movilidad;

  2. Constancia de Registro: Documento que acredita el registro ante "la Secretaría", de las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones, plataformas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles a través de los cuales los particulares contraten el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer en la Ciudad de México;

    8 GACETA OFICIAL DE LA...

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