Aviso por el que se establece la ampliación del plazo para llevar a cabo el procedimiento de validación vehicular anual de las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chófer, correspondiente al año 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 30 de noviembre de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 13, 16 fracción XI, 18, 36, fracciones I, XI, XIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 9, fracciones I, LXI, LXXII y LXXXV, 12, fracciones I, V, VI, XVI y XXIX, 55, fracción I, 56, fracción III, inciso d), 58 y 126, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1°, 7°, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones II, IV y XII, 193, fracciones I, IX, XVI, XLV, XLVI y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción XXIII, 57, 58, quinto párrafo, 59, párrafo tercero y 110, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México;

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos y privados de transporte en esta ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares y personas morales.

Que los prestadores del Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y de su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene y eficiencia, así como los mecanismos, lineamientos y especificaciones técnicas emitidas por "la Secretaría"; de conformidad con la normatividad aplicable.

Que en virtud de que prevalecen las condiciones que dieron lugar al "Acuerdo por el que suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID-19" publicado en fecha 20 de marzo y sus modificaciones publicadas en fechas 17 y 27 de abril, 18 y 29 de mayo, 7 de...

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