Aviso por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de la Autorización para Balizamiento de Cajón de Estacionamiento y Áreas de Ascenso y Descenso Accesibles en Vía Pública, exclusivas para personas con discapacidad

46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de marzo de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Andrés Lajous Loaeza, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, numerales 1 y 2, 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, fracción II, 6, 12, fracciones V, IX, XXV y XXXIX, 37, fracciones II y III, 81, 140 y 208, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; 9, fracción II y 33, de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal; 3, fracciones I y II, de la Ley de la Accesibilidad para la Ciudad de México; 16, fracción XI, 36, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 56 y 120, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 37, fracción XII, 196, fracción IV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1° prohíbe toda discriminación motivada por las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los Derechos y Libertades de las personas.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 4, apartado C, numerales 1 y 2, establece que la Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana, prohibiendo cualquier forma de discriminación formal o de facto que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivado por discapacidades, entre otras.

Que, reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social económico y cultural, a la salud, la educación, a la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2006, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por los Estados Unidos Mexicanos en el 2007, entrando en vigor el 3 de mayo del 2008.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 9 establece que los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico.

Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo reglamentar en lo conducente el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas con discapacidad, garantizando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Que la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México.

Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece en sus artículos 1, 6 y 7 fracción II, que las disposiciones establecidas deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto; sujetándose a la jerarquía de la movilidad; la cual considera el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, otorgando prioridad en la utilización del espacio vial en primer lugar a los peatones, en especial a personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; estableciendo a su vez como uno de sus principios rectores la Accesibilidad, con el objetivo de garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna.

Que la misma Ley de Movilidad del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), establece en su artículo 208, la atribución de esta Secretaría para determinar y autorizar los espacios exclusivos de estacionamiento de vehículos en la vía pública para personas con discapacidad.

Que la creación de las condiciones adecuadas para la plena inclusión social de las personas con discapacidad y de movilidad limitada, es una causa de interés público y en consecuencia de la Administración Pública de la Ciudad de México; por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA BALIZAMIENTO DE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO Y ÁREAS DE ASCENSO Y DESCENSO ACCESIBLES EN VÍA PÚBLICA, EXCLUSIVAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

TÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES

CAPÍTULO I. OBJETO

PRIMERO.- Con el fin de promover el desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad para garantizar su derecho a la movilidad y a la inclusión social, para personas residentes en la Ciudad de México, la Secretaría determinará la autorización de espacios de balizamiento en vía pública, exclusivas para personas con discapacidad en la Ciudad de México como parte del trámite denominado "Autorización para balizamiento de cajones de estacionamiento" registrado en el Registro electrónico de los trámites y servicios del Manual de trámites y Servicios del Distrito Federal (ahora Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de noviembre de 2018; considerando los siguientes supuestos:

  1. En el caso de la autorización a personas físicas para el balizamiento de cajón de estacionamiento en vía pública exclusivas para personas con discapacidad, relativos a predios destinados a vivienda;

  2. En el caso de la autorización a personas morales, para áreas de ascenso y descenso accesibles para personas con discapacidad y movilidad limitada, siempre y cuando se acredite: la falta de espacio de estacionamiento al interior del inmueble donde se solicita el balizamiento, y que su solicitud sea congruente con su objeto social mismo que aparece en el Acta Constitutiva o en el documento legal idóneo

    Los trámites materia de estos lineamientos son parte de las Constancias de "Cortesías Urbanas" que expide el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Ciudad de México, a través de la Dirección Ejecutiva de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Desarrollo Comunitario.

    SEGUNDO.- El presente Aviso contiene los criterios para determinar el otorgamiento de lo previsto en el lineamiento Primero, así como las características de los dispositivos para el control de tránsito para la señalización de los espacios de estacionamiento. El otorgamiento será resuelto con base en las circunstancias específicas de cada solicitante.

    CAPÍTULO II. DEFINICIONES

    TERCERO.- Para efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:

    Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo;

    Arroyo vial.- Franja destinada a la circulación de los vehículos, delimitada por los acotamientos o las banquetas;

    Ayudas técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una vida autónoma;

    Balizamiento o señalamiento horizontal.- Marcas como rayas, flechas, símbolos y leyendas que se aplican sobre la superficie de rodadura, guarniciones y obstáculos o estructuras de las vías o adyacentes a ellas para regular y canalizar el tránsito de peatones y vehículos;

    Cajón de estacionamiento.- Espacio destinado y señalado en la vía pública para el estacionamiento temporal de vehículos;

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    Carril.- Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila;

    Circulación.- Desplazamiento por la vía pública de peatones, conductores y ocupantes de vehículos;

    Cochera.- Espacio de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;

    Cond...

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