Aviso por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención a los recursos de revisión y demás actos y procedimientos administrativos competencia de su Unidad de Transparencia, correspondientes al año 2024 y enero de 2025

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de abril de 2024 ALCALDÍA EN MILPA ALTA ALCALDÍA DE MILPA ALTA, C. VÍCTOR MANUEL VANEGAS TAPIA, en mi carácter de Alcalde en Milpa Alta, y con fundamento en los artículos 52 numeral 1, 53 Apartado B numeral 3 inciso a) fracciones I, III y XLVI de la Constitución Política de la Ciudad de México, artículos 3, 4, 5, 30, 31 fracciones I, III, XVI y 38 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 74, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado 1, 3, 5, 11, 71, 73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 13, 192, 201, 206, 212, 233, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. CONSIDERANDO I. Que la Alcaldía Milpa Alta es un órgano político administrativo con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración. Forma parte de la administración pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. II. Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. III. Que el artículo 29, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. IV. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o...

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