Aviso por el que se declaran y se dan a conocer como Días Inhábiles para el año 2022 y del mes de enero del año 2023, los que se indican y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a los actos, Trámites y Procedimientos Administrativos

PROCURADURÍA SOCIAL

Lic. Claudia Ivonne Galaviz Sánchez, Procuradora Social; con fundamento en los artículos: 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45, 52, 54 y 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México; 2, 3 y 13 fracciones I y III de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y 71 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

C O N S I D ER A N D O

1.- Que la Procuraduría Social, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, en los términos que establece el artículo 3° de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

2.- Que los actos de la Administración Pública, deberán atender invariablemente a la observancia de los principios de agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, atento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

3.- Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece en su artículo 29 que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

4.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, ante los particulares, misma que en su artículo 71, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo se practicaran en días y horas hábiles, señalándose como inhábiles entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, entidades u...

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