Aviso por el cual se dan a conocer las Tesis de Jurisprudencia 12, 13 y 14/2021. Aprobadas por el Pleno Generalde la Sala Superior de este Tribunal, en sesiones de los días ocho y quince de diciembre de dos mil veintiuno

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRA. BEATRIZ ISLAS DELGADO, Secretaria General de Acuerdos "I", con fundamento en el artículo 14, fracción IX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y el artículo 15 fracciones IX y X del Reglamento Interior del Tribunal, por instrucciones del Pleno General, da a conocer el:

"AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 12, 13 Y 14/2021. APROBADAS POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DE ESTE TRIBUNAL, EN SESIONES DE LOS DÍAS OCHO Y QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO."

JURISPRUDENCIA 12

ÉPOCA: SEXTA

INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR TESIS: S.S. 12/JURISDICCIONAL

JUICIO EN LA VÍA SUMARIA. LA MENCIÓN EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN, CUANDO EXPRESAMENTE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SU ARTÍCULO 151 DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE RECURSO ALGUNO, RESULTA UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PARTES. De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México: "En contra de las sentencias que se dicten en juicios seguidos en la vía sumaria, no procederá recurso alguno", por lo que, si en una sentencia dictada en dicha vía, que es uniistancial, se establece en sus puntos resolutivos que en contra de la misma procede el recurso de apelación, ello deviene en una violación que afecta el derecho de tutela judicial efectiva de las partes, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la impugnación de tal fallo, en la medida que indebidamente se hace del conocimiento de las partes que pueden interponer un medio de defensa que la ley expresamente determina improcedente, impidiendo que acudan al medio de defensa que en derecho corresponde, como es el juicio de amparo directo en el caso de las sentencias que no favorecen a los particulares. En atención a ello y para no dejar en estado de indefensión a las partes, ante la omisión de haber interpuesto el medio de defensa que procede conforme a derecho, el Pleno Jurisdiccional deberá conocer «en forma extraordinaria» del recurso de apelación, únicamente para el efecto de revocar la sentencia recurrida y que la Sala de primera instancia dicte otra en la que prescinda de realizar ese señalamiento en los resolutivos y se notifique de nueva cuenta, con el objeto de brindarles la...

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