Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-017-AIRE-2017 - Equipos de Cremación e Incineración - Límites Máximos Permisibles de Emisiones a la Atmósfera y Condiciones de Operación

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IV, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II y V, 2° fracciones I y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII, XXVIII, XLII y XLVI, 18 fracciones II, III y VI, 19 fracción I y IV, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones V y VI, 86 fracción II, 86 Bis 5 fracción IV, 123, 126, 130, 131, 132 fracción I, 133 fracciones IV y VII, 135 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-017-AIRE-2017 - EQUIPOS DE CREMACIÓN E INCINERACIÓN - LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y CONDICIONES DE OPERACIÓN.

El presente Aviso contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de Consulta Pública difundido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 9 de febrero de 2018, así como las modificaciones al proyecto de norma ambiental señalado, mismas que fueron aprobadas por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Décima Segunda Sesión Extraordinaria, efectuada el 10 de abril de 2018; lo anterior, con el objeto de continuar con el procedimiento legal que indica la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para la emisión de Normas Ambientales competencia del Gobierno de la Ciudad de México:

COMENTARIO RESPUESTA DEL GRUPO DE TRABAJO (GT)

  1. Definiciones

    Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire: Se sugiere omitir los términos de "Puerto de muestreo" y

    "Cementerio o panteón", toda vez que los mismos no se citan

    en el cuerpo del proyecto de norma.

    Con relación a la propuesta de omitir el término "Puerto de muestreo", el GT acordó mantenerlo, ya que de la lectura del proyecto de norma es posible identificar que este término se cita en el numeral 8.4., por lo que hace necesario para la correcta interpretación del proyecto, que se conozca lo que deberá entenderse por el mismo.

    Con lo que respecta a la omisión del término "Cementerio o panteón", el GT acordó eliminarlo conforme a la propuesta, ya que éste no es empleado para la interpretación y aplicación de la norma.

    Se sugiere omitir el término de "Funeraria o Agencia Funeraria", ya que únicamente se cita en la sección de referencias, sin aportar relevancia al proyecto de norma.

    Con relación a la propuesta de omitir el término "Funeraria o Agencia Funeraria" y de su revisión, el GT acordó, no considerar esta propuesta; y derivado de su

    revisión, con el objeto de considerar los tipos de servicios funerarios, el GT acordó ampliar esta definición de la siguiente manera:

    Funeraria o Agencia Funeraria: El establecimiento mercantil autorizado en el que una persona física o moral presta o provee servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento.

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Mayo de 2018

    Para un mejor entendimiento de la norma, se sugiere Con relación a la propuesta de cambiar la redacción del cambiar la redacción de los siguientes términos: término "Equipo de control de emisiones" el GT acordó tomar en consideración parcialmente la propuesta, modificando este término de la siguiente manera, para un mejor entendimiento:

    Equipo de control de emisiones: dispositivo de control cuyo propósito es reducir la temperatura y emisión a la

    Equipo de control de emisiones: Dispositivo de control cuyo propósito es reducir las emisiones a la atmósfera de atmosfera de partículas y gases de combustión generados por

    las actividades de cremación o incineración.

    partículas y gases de combustión generados por las actividades de cremación o incineración.

    El GT acordó tomar en consideración la precisión de la definición del término "Límite máximo permisible", por lo que se establecerá de la siguiente manera:

    Límite máximo permisible: es la concentración máxima permitida en el flujo de salida de una chimenea de los contaminantes emitidos a la atmosfera, provenientes del

    Límite máximo permisible: Es la concentración máxima permitida en el flujo de salida de una chimenea de los contaminantes emitidos a la atmósfera, provenientes del equipo de cremación o incineración. equipo de cremación o incineración.

    7. Límites Máximos Permisibles

    Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire: Para un mayor entendimiento se sugiere homologar el

    término de Límites Máximos Permisibles por Límites

    Máximos Permisibles de Emisión.

    Con relación a la propuesta de adicionar la palabra "Emisión" a "Límites máximos permisibles", el GT acordó no tomar en consideración esta propuesta ya que se

    entiende que se habla de emisiones.

    7. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN

    7.1. Las fuentes emisoras que operen equipos de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como los equipos de incineración

    de cadáveres de animales y sus restos, deberán cumplir con los siguientes límites.

    Límites máximos permisibles de emisión

    Límites máximos Contaminante permisibles de emisión, promedio horario

    (mg/m3) Partículas 40 Suspendidas Monóxido de 120 Carbono (CO)

    Óxidos de 180 Nitrógeno (NOx) mg/m3 = miligramo por metro cubico.

    Se solicita cambiar el término "ducto de salida", por El GT acordó tomar en consideración la propuesta, por chimenea, considerando que este es el nombre correcto y lo que se modifica el numeral 7.2. de la siguiente manera: además ya está considerado en las definiciones.

    7.2. El cumplimiento de los límites máximos permisibles 7.2. El cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, se debe determinar mediante la de contaminantes, se debe determinar mediante la medición medición directa en cada fuente y chimenea. Las mediciones directa en cada fuente y chimenea. Las mediciones no se no se realizarán durante el arranque y paro de los equipos. realizarán durante el arranque y paro de los equipos.

    Derivado de la propuesta anterior y de la revisión del Proyecto de Norma Ambiental, se modifica el numeral 8.4. de la siguiente manera:

    8.4. Para la medición de emisiones a la atmósfera, los equipos de cremación de cadáveres humanos, de restos humanos, restos humanos áridos, así como los equipos de incineración de cadáveres de animales y sus restos, deberán contar con plataforma y puertos de muestreo en la chimenea y cumplir con lo establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-009-SCFI-1993.

    Una vez que entre en vigor el proyecto de norma, dejará de denominarse de este modo, por lo que se...

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