Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-005-AMBT-2013, que establece las Condiciones de Medición y los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Sonoras, que deberán cumplir los responsables de Fuentes Emisoras ubicadas en el Distrito Federal
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones III, V y VI, 2 fracción VI, 5, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII, XXVII, XLII y XLVI, 36 al 41, 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, y para dar cumplimiento al procedimiento de elaboración de normas ambientales que determina el artículo 40 fracción V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-005-AMBT-2013, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE MEDICIÓN Y LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES SONORAS, QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RESPONSABLES DE FUENTES EMISORAS UBICADAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
El referido Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-005-AMBT-2013, fue aprobado por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, efectuada el 1 de diciembre de 2013.
COMENTARIO RESPUESTA
INDICE
Dirección de Regulación Ambiental
Es necesario corregir pues no es congruente con el texto, así El Grupo de Trabajo determinó la procedencia de la mismo se sugiere incluir el Anexo en el índice y eliminar observación y realiza el cambio en el texto del proyecto. del índice los numerales 9.1 y 9.2 pues ya no son títulos,
quedando de la siguiente manera:
ÍNDICE
-
Introducción 2026
-
Límites máximos permisibles
-
Observancia
-
Vigencia
12. Gradualidad en la aplicación
-
Referencias bibliográficas
Anexo I
5. Definiciones
Dirección de Regulación Ambiental
Dado que a lo largo del texto de la norma para estas El Grupo de Trabajo determinó la procedencia de la definiciones siempre se utiliza el nombre completo, nunca observación y realiza el cambio en el texto del proyecto. se abrevia, por lo que se sugiere eliminarlas.
Deberán reordenarse los numerales.
Ing. Hugo Escobedo.
"2026 El Grupo de Trabajo no considera necesario hacer el énfasis
3.8. Fuente emisora: Aquellas fuentes fijas ubicadas en el solicitado, debido a que en el objeto y ámbito de validez del territorio del Distrito Federal, en los términos de la Ley proyecto son incluidas todas las fuentes emisoras con Ambiental del Distrito Federal, así como bienes inmuebles domicilio y/o ubicadas dentro del territorio y bajo
en general, incluidos los de uso habitacional, que por la competencia del Distrito Federal; sin excluir ninguna en
maquinaria, equipo, instrumentos, herramienta, artefactos o particular. instalaciones que se encuentren en ellos, o por las actividades que en ellos se realicen, produzcan de forma continua o discontinua emisiones sonoras.
..."
En la definición de la norma actual incluye el texto 2015así
como bienes inmuebles en general, incluidos los de uso habitacional," esto en razón de enfatizar que en muchos
casos las fuentes emisoras son, originadas dentro de una
casa, departamento, condominio, etc. hacia los inmuebles colindantes, si bien la frase 2015inmuebles en general2016 parece
en englobarlo, estaría bien dejar la actual redacción2016, incluidos los de uso habitacional," lo cual evita cualquier
duda y queda acorde con la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL 2015ARTÍCULO 123.- Todas las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes 20262016 20152026Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y
de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones20262016
Cabe mencionar que en la consulta de la norma del 2006, se
hicieron observaciones parecidas y el honorable comité de
ese tiempo accedió a cambiar la definición de Fuente
Emisora.
6. Especificaciones generales
Dirección de Regulación Ambiental
Es necesario modificar la numeración, pues se repite; para El Grupo de Trabajo determinó la procedencia de la quedar como sigue: observación y realiza el cambio en el texto del proyecto. "2026
6.3.2. Condiciones ambientales. No se deberán realizar mediciones bajo condiciones climatológicas que puedan poner en riesgo al equipo, o que alteren la confiabilidad de la medición, tales como lluvia, tormenta eléctrica, o vientos con velocidades que excedan los 5 m/s.
6.3.3. Seguridad personal. El personal que realice una inspección o medición deberá verificar responsablemente y entender los riesgos potenciales que puede enfrentar, tales como: 2026" La numeración esta repetida
Ing. Hugo Escobedo.
"2026 El Grupo de Trabajo considera que la redacción actual del
4.3. Ubicación de los puntos de medición proyecto no excluye una medición en el punto de referencia
4.3.1. La ubicación de los puntos de medición debe en caso de denuncia, al contrario facilita a la autoridad considerar las denuncias ciudadanas, así como los sitios de atender puntualmente una denuncia aun cuando el
mayor emisión sonora al medio ambiente. denunciante no permita el acceso al punto de denuncia; en 2026 esos casos la atención de la denuncia podrá realizarse con la
4.3.3. En todos los casos se ubicará un punto de referencia medición en el punto de referencia. Sin embargo, el Grupo (Pr) en el sitio de mayor emisión sonora. de Trabajo considera pertinente aclarar lo anterior en el texto 2026" del proyecto de norma, por lo que se agregó que: 2015Cuando Siendo estos dos puntos relevantes conservarlos en la nueva sea necesario podrán realizarse las dos mediciones, tanto en norma ya que clarifican que en el caso de denuncia el punto de denuncia como en el de referencia.2016
ciudadana, si en el inmueble habitación del denunciante, no
se rebasa la norma y en la Fuente emisora se rebasa, no
quedara sin efecto su denuncia y en estado de indefensión.
Algo habitual por la experiencia y documentos de casos atendidos por la Autoridades. Que cierran la denuncia al no rebasarse la norma dentro del inmueble del denunciante, hay actividades como dormir o estudiar sugieren de hecho como lo mencionan en la introducción requieren ambientes de hasta 55 decibeles. Por lo cual la inclusión de los puntos
4.3.1 y 4.3.3 permiten un mejor cumplimiento de la LEY
AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL
DISTRITO FEDERAL 2015ARTÍCULO 123.- y ARTÍCULO
1512016
"2026 El Grupo de Trabajo considera que inmueble hace referencia
6.4.1. Punto de denuncia.- En caso de que exista una a un concepto más amplio que domicilio y por lo tanto está denuncia ciudadana, el punto de medición deberá ubicarse a comprendida la observación en la redacción actual; lo que partir del lugar en el que el denunciante percibe la mayor además se complementa con las modificaciones hechas a molestia en el inmueble que habita, labora o desarrolla partir de la observación anterior.
alguna actividad, siempre y cuando sea posible ubicarlo y el
denunciante permita el acceso para medir en él.
2026"
En punto 6.4.1 del Punto de denuncia, lo está acotando a
que sea dentro de un domicilio, sin embargo pudiera ser un
balcón, un pasillo, un jardín, área publica o común donde el
denunciante, lee un libro, juega con sus hijos, toma un
refresco, o 2015donde desarrolla una actividad2016, como lo
menciona la nueva norma, pudiendo ser o no propiedad del
denunciante como un pasillo de un centro comercial, valdría
la pena ampliarlo a que 2015o se ubicará en el lugar que indique
el denunciante2016 como esta en la norma vigente
"2026
4.3.2. En caso de denuncia se deberá establecer un punto de
medición (Pd) en el lugar que indique el denunciante.
2026"
Ya que también muchas denuncias son con apego al artículo
38 fracción i(primera) de la LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL, en su carácter de denuncia
confidencial. Existiendo la denuncia, pero no siendo posible
permitir el acceso al inmueble del denunciante para
conservar la confidencialidad.
En la Norma actual y propuesta se consideran Sonómetro El Grupo de Trabajo considera que el proyecto de norma Clase 1, siendo estos bastantes caros, sin embargo existen ambiental incluye un procedimiento de medición técnica que APP para celulares o tabletas, que de acuerdo a un artículo requiere de un equipo normalizado, que cumpla con las publicado en The Journal of the Acoustical Society of indicaciones de la Ley Federal de Metrología y
America tienen una medición similar a los sonómetros Normalización y que permite la trazabilidad y
requeridos en estas normas, ¿se ha pensado usar esta app estandarización de las mediciones. En este sentido, las
con su calibración correspondiente para estos...
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