Aviso por el que se dan a conocer los requisitos que las personas morales interesadas deberán seguir para revalidar un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SITIS), en la modalidad de bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de julio de 2020

V. El acceso a la Ventanilla Electrónica será a través del siguiente link: https://tramites.cdmx.gob.mx/ventanillavehicular/public/.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Se instruye al Enlace de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Movilidad para que coordine la actualización del trámite "Alta de Placas para Vehículos, Motocicletas y Remolques Usados de Uso Particular", en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, administrado por la Agencia Digital de Innovación Pública.

Ciudad de México, a 03 de julio de 2020

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

(Firma)

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 13, apartado E, 16, apartado H y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 4, 11, fracción I, 14, 16, fracción XI, 36, fracciones I, III, IV, XI, XII, XXIV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5, 6, 7, 12 fracciones I, V, XVII y XVIII, 170, fracción I y 208, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 5, 7, fracción XI, inciso B), numeral 3, 37, fracción I, III, IV, V, VI, IX y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 55, fracción IV, 246, 247, 248, 249 y 250, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal;

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México se señala el Derecho a la Movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad; y que de acuerdo a la jerarquía de movilidad se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

Que es de interés de las nuevas políticas establecidas por el Gobierno de la Ciudad de México a través de lo estipulado en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, garantizar a la población el uso de servicios que fomenten la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR