Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de operación del programa de desarrollo social denominado, “Programa de enfermedades crónico-degenerativas y discapacidad” (entrega de aparatos ortopédicos), para el ejercicio fiscal 2024

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ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 32, 33, 39, 40, 41 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, con respecto a los Programas destinados al desarrollo social requieren, reglas de operación que incluyan al menos: La dependencia o entidad responsable del programa; Los objetivos y alcances; Sus metas físicas; Su programación presupuestal; Los requisitos y procedimientos de acceso; Los procedimientos de instrumentación; El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; Los mecanismos de exigibilidad; Los mecanismos de evaluación e indicadores; Las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales. Que, por lo anterior, La Alcaldía Iztacalco, establece las Reglas de Operación siguientes, para los Programas de Desarrollo Social en su comunidad, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, "PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS Y DISCAPACIDAD" (ENTREGA DE APARATOS ORTOPÉDICOS), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

1.- NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL

PROGRAMA DE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS Y DISCAPACIDAD" (ENTREGA DE APARATOS ORTOPÉDICOS).

1.2. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Alcaldía Iztacalco

1.3.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS INVOLUCRADAS

ÁREA ADMINISTRATIVA FUNCIONES

Alcaldía Iztacalco Autoriza el programa social

Dirección General de Desarrollo Social Supervisa la implementación de este programa social.

Dirección de Vivienda y Grupos Sociales Coordina y supervisa la correcta implementación, autoriza las órdenes de abastecimiento necesarias para la entrega de los bienes a los beneficiarios.

Subdirección de Grupos Sociales Área responsable de la implementación de este programa social.

Gestiona los apoyos logísticos necesarios para la realización de las entregas de los apoyos previstos. Elabora las requisiciones necesarias para la operación de este programa social. Da seguimiento al procedimiento de contratación de los bienes que serán entregados a los beneficiarios. Elabora el calendario de entregas en coordinación con la Dirección de Vivienda y Grupos Sociales y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situaciones de Vulnerabilidad, supervisa la entrega del beneficio

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situaciones de Vulnerabilidad

Área técnico operativa responsable de elaborar los mecanismos de control necesarios para correcta implementación, diseña las cédulas de identificación y recibos necesarios para el registro y conformación de expedientes, recibe y resguarda la documentación presentada por los solicitantes, realiza el análisis de las solicitudes y documentos, elabora y resguarda la base de datos y padrón de beneficiarios. Coordina con la Subdirección de Grupos Sociales el calendario de entrega de bienes.

Jefatura de Almacenes e Inventarios Resguarda los bienes y los entrega a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situaciones de Vulnerabilidad, a petición de ésta con visto bueno de la Subdirección de Grupos Sociales y autorización de la Dirección de Vivienda y Grupos Sociales para entrega a personas beneficiarias.

1.4. Entes del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldías ejecuten de manera conjunta un mismo programa social.

Este programa social no cuenta con una ejecución coordinada, con entes de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México o Alcaldías involucradas.

1.5. Este programa fue registrado en la plataforma digital denominada Sistema de Información para el Bienestar (SIBIS).

1.6. Se incorporará la opinión técnica sobre la incorporación de la perspectiva de género en las reglas de operación de la Secretaría de las Mujeres.

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

2.1. Este programa social se encuentra alineado programáticamente con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024 con el principio de Igualdad. Este programa busca contribuir a la inclusión y derechos de las personas con discapacidad en la Alcaldía de Iztacalco, atendiendo los principales derechos en temas de salud. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, eje 1, igualdad de derechos. Con el Eje 1. Igualdad y Derechos; 1.6 Derecho a la Igualdad e Inclusión, 1.6.4 Personas con Discapacidad, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México.

2.2. Con la Constitución Política de la Ciudad de México

Articulo 11 Ciudad incluyente, A

Grupos de atención prioritaria. La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. G. Derechos de personas con discapacidad comunidades con perspectiva de derechos humanos y resiliencia.

7. Esta Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa, a los referidos en los siguientes apartados. 1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. 2. La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución. 1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. 2. Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica.

Con la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Artículo 1

inciso II: Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura Social. E inciso IX: Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Segundo Derechos de las Personas con Discapacidad, Capítulo I; Salud y Asistencia Social, Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: Fracción IV; Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad; Artículo 9

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3. DIAGNÓSTICO

3.1 Antecedentes.

Este Programa Social fue creado en el año 2023, debido a que esta Alcaldía ha tenido una demanda histórica por parte de los vecinos con algún tipo de discapacidad a efecto de acceder a estos bienes que permiten la inclusión y accesibilidad, por lo que se implementó este programa social, con el propósito de atender las necesidades de las personas con alguna discapacidad física, permanente o temporal que requieran algún aparato ortopédico, correspondiendo la implementación de este Programa Social a la Dirección General de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección de Vivienda y Grupos Sociales, la Subdirección de Grupos Sociales y la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos en Situaciones de Vulnerabilidad su operación.

3.2. Identificación del problema público prioritario en conjunto con la ciudadanía.

En la Ciudad de México, según cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, 56.95% de las personas con discapacidad son niñas y mujeres (281,077). Porcentaje de mujeres con discapacidad, según edad 0 a 19 años 7.2%, 20 a 64 años

42.5%,65 años y más 40.3%. (Ciudad de México, las mujeres y su contexto. SEMUJERES).

En la Alcaldía de Iztacalco, hay 44,982 personas con algún tipo de limitación, representando un 11.1% del total de la población. Entre las principales...

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