Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa social denominado “Apoyo para el bienestar de la población de la diversidad sexual”, para el ejercicio fiscal 2024

156 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA LIC. MARÍA DEL CARMEN ZARAGOZA GONZÁLEZ , DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 124, 128 y 129 de La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 3, 4 fracciones V, VII, X,XII; 32, 33, 34 fracciones I y II; 42 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y considerando el Artículo Quinto del "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y EJECUTIVAS DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN" publicado el 7 de octubre de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. C O N S I D E R A N D O Que la creación y la operación de programas de desarrollo social están sujetas a las previsiones presupuestales que anualmente son aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y que es necesario que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que pretendan la ejecución de programas de desarrollo social, sometan los mismos al conocimiento del Comité de Planeación del Desarrollo con la información necesaria que permita la emisión de la resolución que a dicha instancia corresponde, que derivado de lo anterior la Alcaldía en Venustiano Carranza sometió a consideración del Consejo las reglas de operación del presente programa y considerando el acuerdo aprobatorio de dicho órgano colegiado se emite, el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "APOYO PARA EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL" A CARGO DE LA ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. 1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable 1.1. El nombre completo del Programa Social o denominación oficial y, en su caso, la abreviatura con la que será conocido. "APOYO PARA EL BIENESTAR DE LA POBLACIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL". 1.2. La Dependencia, Órgano Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Alcaldía o Entidad que es directamente responsable de la ejecución del programa. La Alcaldía en Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social es el área responsable de este programa social. 1.3. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del programa social y, si fuese el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo. Supervisión y seguimiento: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social como unidad responsable de la supervisión y seguimiento del mismo. La operación e instrumentación del programa social, atender las solicitudes, concentración, resguardo y sistematización de la documentación de datos: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social a través de la Subdirección de Programas Sociales. 1.6. El presente programa social se registró en la plataforma digital denominada Sistema de Información para el Bienestar (SIBIS) en la url https://tubienestar.cdmx.gob.mx/loginDependencia previo a que se lleve a cabo la sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, COPLADE, para que una vez aprobado y autorizado se proceda a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 1.7. La Secretaría de las Mujeres emitió opinión técnica con el sobre la incorporación de la perspectiva de género en las presentes reglas de operación. 2. Alineación programática PLAN GENERAL DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Objetivo Estratégico: Sistema Universal de Cuidados y BienestarMeta 3. La Ciudad de México es un territorio que dispone de una red de protección para todas aquellas personas que requieren la asistencia del Estado, en especial para las poblaciones prioritarias. Con el cumplimiento de esta meta, la Ciudad de México será una ciudad habitable y solidaria, donde se protege integralmente a las poblaciones prioritarias, con especial énfasis en las más vulnerables. ALINEACIÓN AL PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019-2024. Eje 1. Igualdad y Derechos.Sub eje 1.6 Derecho a la igualdad e inclusión 1.6.1 Niñas, niños y adolescentes 1.6.2 Jóvenes 1.6.3 Personas adultas mayores 1.6.4 Personas con discapacidad 1.6.5 Personas LGBTTIQA 1.6.6 Personas en situación de calle 1.6.7 Personas migrantes 1.6.8 Víctimas Objetivo general: Ampliar los programas y acciones que avancen en la garantía de los derechos para los grupos de atención prioritaria, eliminando programas clientelares que se orientaban a la compra del voto. Fortalecer las acciones transversales que erradiquen la discriminación y la violencia hacia las personas que requieren atención prioritaria. Línea de Acción: 1.6.5 Personas LGBTTTIQA Respetar, impulsar y apoyar las leyes, programas y demás ordenamientos que garanticen la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana de las personas LGBTTTIQA PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Tomo 5. Grupos de poblaciónCapítulo 30 Derecho a la igualdad y no discriminaciónObjetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población LGBTTTI que habita y transita en la Ciudad de México. Tomo 3. Núcleo de seguridad humana.Capítulo 14. Derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexualObjetivo general: Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 158 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley......Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. 2026 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 11 Ciudad incluyente.Apartado H. Derechos de las personas LGBTTTI 1. Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación. 2. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. 3. Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales. PROYECTO DEL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2020 - 2035 Línea Estratégica: Recuperación de la Vida de BarrioFomentar la creación de espacios públicos de encuentro y convivencia social que ofrezcan servicios de atención a grupos vulnerables: adultos mayores, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes o discapacidades y de pueblos originarios. Integración de los Temas Transversales (Equidad de género) Se reconoce la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas en materia de movilidad y el derecho al tránsito así como en el acceso a equipamientos y servicios públicos. El diseño y desarrollo de espacios públicos deberá contemplar las necesidades particulares de las mujeres y niñas para que puedan acceder a éstas en igualdad de condiciones. PROGRAMA PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO Estrategia 2. Incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación en el quehacer público del Gobierno de la Ciudad de México.Objetivo: Promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el quehacer público del Gobierno de la Ciudad de México, a través de eventos, investigaciones, medidas de nivelación, así como de procesos educativos y formativos en la materia. 1.1 Elaborar diagnósticos, estudios, investigaciones e informes en materia de igualdad y no discriminación o grupos de atención prioritaria para el diseño de políticas públicas y programas. LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL De acuerdo a lo que establece en su artículo 4, donde se describen los siguientes principios de la política de Desarrollo Social: IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la...

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