Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de operación del programa social denominado “Colaboradores en búsqueda del desarrollo integral 2024”

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN MAESTRA LÍA LIMÓN GARCÍA, Alcaldesa del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 52 numerales I y 4, 53 apartado A, numerales 1 y2 facciones I, III, XI, y XII, apartado B numeral 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXVII de la Constitución política de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I y II, 15, 16, 21, 29 fracción VII, 30, 31 fracción I, 35 fracciones I, II, IV, 40, 71 fracción VI, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, 6 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4, 24, 27 fracción I, 34, 58, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 1, 6 fracción XLI, 21, 33 fracción IX, 122, 124 fracción VI de la Ley Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3, 11, 27, 32, 33, 34, 35, 37, 38, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México: y en los Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2024, publicados el 09 de noviembre de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y; CONSIDERANDO Que el artículo 53 fracción XXXIV de la Constitución política de la Ciudad de México, señala que es atribución del titular de la Alcaldía, ejecutar en la demarcación acciones y programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que emita el Gobierno de la Ciudad de México. Que el mismo artículo en su fracción XXXV, señala que es una atribución la de diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios encaminados a promover el progreso económico, el desarrollo de las personas, la generación de empleo y el desarrollo turístico sustentable y accesible dentro de la demarcación territorial. Que con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad y que a fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en lineamientos y reglas de operación. El Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad De México para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en 26 de diciembre de 2023, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que, mediante la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, de fecha de 17 de enero de 2024, tuvo a bien de aprobar las Reglas de Operación del Programa Social denominado "Colaboradores en Búsqueda del Desarrollo Integral 2024", mediante acuerdo COPLADE/SO/I/18/2024, razón por la cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL: "COLABORADORES EN BÚSQUEDA DEL DESARROLLO INTEGRAL 2024" 1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL. 1.1.- Colaboradores en Búsqueda del Desarrollo Integral 2024. 1.2.- La dependencia, órgano desconcentrado, organismo descentralizado, Alcaldía o entidad que es directamente responsable de la ejecución del programa.Alcaldía Álvaro Obregón. 1.3 Unidades Administrativas involucradas en el Programa Social.Dirección General de Desarrollo Social: Responsable del programa, operación, supervisión y coordinación del programa social. Unidad de Apoyo Técnico-Operativo: Coordinación de Atención a Jóvenes y Grupos Vulnerables.Responsable de la operación, verificación, seguimiento e integración del padrón y expedientes de los beneficiarios del programa social. Unidad de Apoyo Financiero: Dirección General de Administración.Responsable a través de sus áreas dependientes y en el ámbito de sus facultades, del control presupuestal y el ejercicio de los recursos financieros necesarios para la implementación y operación de este programa social. Unidad de Apoyo Publicitario: Coordinación de Comunicación Social.Responsable de llevar a cabo la difusión de la convocatoria del programa a través de los medios de comunicación oficiales de la Alcaldía Álvaro Obregón. 1.6.- El programa deberá registrarse en la plataforma digital denominada Sistema de Información para el Bienestar (SIBIS) en la url https://tubienestar.cdmx.gob.mx/loginDependencia previo a la sesión del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México que autorice la publicación del mismo. 1.7.- Los entes deberán solicitar a la Secretaría de las Mujeres la opinión técnica sobre la incorporación de la perspectiva de género en las reglas de operación, al menos 10 días naturales previos a la sesión del COPLADE. El documento con la opinión técnica deberá integrarse en el registro electrónico de COPLADE para ser propuesto a aprobación en sesión. 2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA. 2.1 El Programa Social está alineado a los ejes, estrategias, planes sectoriales y artículos contenidos en los instrumentos siguientes: Objetivos del Desarrollo Sostenible Numeral 5. Igualdad de Género. Agenda 2030 sobre el Desarrollo SostenibleObjetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 4. Son principios rectores: I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural; II. La dignidad de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres; VI. La perspectiva de género; VIII. La interseccionalidad; IX. La interculturalidad, El Programa se alinea con el PROGRAMA DE GOBIERNO 2019-2024 del Gobierno de la Ciudad de México en: Eje: 1 Igualdad y Derecho. 1.1 Derecho a la educación. 1.2 Derecho a la salud. 1.3 Derecho a la cultura física y la práctica del deporte 1.5 Derechos de las Mujeres 1.6 Derecho a la igualdad e inclusión. Niñas, niños y adolescentes.Jóvenes.Personas adultas mayores.Personas con discapacidad.Personas LGBTTIQA.Personas en situación de calle.Personas migrantes.Víctimas.Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1° Párrafos primero, tercero y quinto Artículo 4° Párrafos primero y quinto Alineación a Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación de los Derechos Humanos. C. Igualdad y No discriminación. Artículo 6. Ciudad de libertades y derechos D. Derechos de las familias. Artículo 9. Ciudad solidaria A. Derecho a la vida digna. B. Derecho al cuidado. C. Derecho a la alimentación y a la nutrición. D. Derecho a la salud. Artículo 11. Ciudad incluyente A. Grupos de atención prioritaria. C. Derechos de las mujeres. D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes. E. Derechos de las personas jóvenes. F. Derechos de personas mayores. G. Derechos de personas con discapacidad. H. Derechos de las personas LGBTTTI. I. Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional. J. Derechos de las víctimas. K. Derechos de las personas en situación de calle. N. Derechos de personas afrodescendientes. O. Derechos de personas de identidad indígena. P. Derechos de minorías religiosas. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 6. Son principios rectores: I. El interés superior de la niñez; III. La igualdad sustantiva; IV. La no discriminación; V. La inclusión; VI. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VIII. La interculturalidad; IX. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; XI. La autonomía progresiva; XII. El principio pro persona; La Alcaldía Álvaro Obregón, con base en el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, llevará a cabo los principios de: universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad e integralidad, participación, transparencia, efectividad y protección de datos personales, con la finalidad de abonar a la construcción de una Alcaldía y ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos. Con fundamento en los artículos 21 apartado D fracción III, 33, 52 y 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16, 20 fracción XIV, 29 fracción IX, 35 fracción IV, 36, 71 fracción XI, 113, 125 fracción III, 126, 127, 128, 133, 165 y 166 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 3, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicios de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022. Además, el programa se alinea con el "Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México", en su Capítulo 09. Derecho a la educación, Capítulo 13. Derecho a la salud, Capítulo 22 "Derechos de las mujeres", Capítulo 23. Capítulo 24. Derechos de las personas adultas mayores, Derechos de niñas, niños y adolescentes, Capítulo 30. Derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual. 3.-...

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