Aviso por el cual se dan a conocer las reglas de operación del programa social denominado “Bienestar para pueblos y comunidades indígenas 2024”

54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de enero de 2024

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 57, 58 y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10, 34 y 57 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "BIENESTAR PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS 2024"

1. Nombre del Programa Social de Dependencia o Entidad Responsable.

1.1. Nombre del Programa Social: "Bienestar para Pueblos y Comunidades Indígenas, 2024".

1.2. Entidad responsable: La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).

1.3. Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: La Dirección General de Derechos Indígenas (DGDI) será el área que supervisará la operación del programa social a través de la Dirección de Comunidades Indígenas Residentes (DCIR), la cual, a su vez se apoyará en la Subdirección de Lenguas Indígenas (SLI) y el Líder Coordinador de Proyectos de Intérpretes (LCPI) para la ejecución del programa social. El programa será registrado en la plataforma digital denominada Sistema de Información para el Bienestar (SIBIS) en la URL https://tubienestar.cdmx.gob.mx/loginDependencia

2. Alineación Programática.

El programa social busca contribuir a garantizar el cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México que reconoce la composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes.

Asimismo, este programa se alinea al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, particularmente en el Estrategia y ejes de transformación 1 Ciudad igualitaria y de derechos, educadora y de bienestar, que establece en el apartado de "Pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes", las Líneas estratégicas: Proteger los derechos lingüísticos de las personas indígenas y facilitar su acceso a los servicios públicos y la administración de justicia en su lengua. numeral 1.7 las siguientes acciones para fortalecer los derechos sociales y humanos de los pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes: "Rescatar la cultura de nuestros pueblos originarios: su lengua, tradiciones, formas de organización y creación artística, reconociendo la gran riqueza histórica y la diversidad cultural de nuestra ciudad" y "avanzar hacia la implementación de mecanismos encaminados a la incorporación de traductores de diferentes lenguas para fortalecer el acceso a la justicia".

Del mismo modo, se encuentra alineado a los lineamientos considerados en el Artículo 10 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, específicamente V. Implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres. Así como a los siguientes:

Artículo 22.- Será objetivo de la presente ley en la vida económica, garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Los entes públicos velarán, en el ámbito de su competencia, que las personas físicas y morales, titulares de empresas o establecimientos, generadores de empleo den cumplimiento a la presente ley, para lo cual deberán adoptar medidas dirigidas a erradicar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Artículo 23.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán:

XI. Diseñar, en el ámbito de su competencia, políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género.

Artículo 26.- Con el fin de garantizar la igualdad y equidad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de los entes públicos, en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar el conocimiento, la aplicación y difusión de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social;

II. Integrar la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad, y

III. Evaluar de manera permanente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género; debiendo compartir los resultados de dichas evaluaciones en sus portales, a fin de permitir un acceso fácil y fiable a los datos en materia de igualdad de género.

Artículo 27.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, desarrollarán las siguientes acciones:

III. Promover en la sociedad, el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad.

Artículo 30.- Los entes públicos en la Ciudad de México tendrán entre sus objetivos la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Artículo 31.- Para efecto de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Implementar y promover acciones para erradicar toda discriminación, basada en estereotipos en función del sexo;

II. Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Garantizar la integración de la perspectiva de género en la política pública de la Ciudad de México; y

IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales.

Además, contribuye al cumplimiento de los derechos lingüísticos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, específicamente:

1.- Las lenguas indígenas nacionales que se hablen en la Ciudad son parte de su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas, al igual que el idioma español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

2.- Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. Las autoridades de la Ciudad deberán garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de los pueblos, barrios y comunidades en los términos que esta ley establece.

3.- El Gobierno de la Ciudad procurará:

I.- Preservar y difundir las lenguas y variantes habladas en la Ciudad; [2026]

IV.- Difundir las lenguas y sus variantes a través de programas radiofónicos, escritos, audiovisuales y cualquier otro medio;

4.- Las personas hablantes de lenguas indígenas tienen derecho de acceder a los servicios públicos y a la administración de justicia en sus propias lenguas. Tendrán derecho a un intérprete o traductor en su lengua de origen.

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5.- La Secretaría creará un área administrativa que contará con personas traductoras e intérpretes en lenguas indígenas, que prestarán servicios profesionales a las autoridades administrativas y judiciales en los procesos de atención a personas indígenas. [2026]

7.- El Gobierno implementará programas de formación, capacitación, certificación y profesionalización de personas traductoras, intérpretes, facilitadores interculturales y peritos culturales indígenas.

De la misma manera, coadyuva a garantizar los derechos y principios establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, específicamente al:

"Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, para: [2026]

VIII.- Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra; [2026]

XI.- Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales;"

De la misma manera se apega a los principios de la Política de Desarrollo Social que establece en el Artículo 4:

I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.

II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o...

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