Aviso por el cual se dan a conocer las reglas de operación del programa de desarrollo social denominado “Centros de iniciación musical de la Alcaldía Iztacalco”, para el ejercicio fiscal 2024

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; Alcalde de Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los Artículos 53, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29, 30,31, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 32, 33, 39, 40, 41 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50, 51 y 52 del Reglamento para la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, con respecto a los Programas destinados al Desarrollo Social requieren de Reglas de Operación que incluyan al menos: la Dependencia o Entidad Responsable del Programa; los Objetivos y Alcances; sus Metas Físicas; su Programación Presupuestal; los Requisitos y Procedimientos de Acceso; los Procedimientos de Instrumentación; el Procedimiento de Queja o Inconformidad Ciudadana; los Mecanismos de Exigibilidad; los Mecanismos de Evaluación e Indicadores; las Formas de Participación Social y la Articulación con otros Programas Sociales. Que por lo anterior, la Alcaldía de Iztacalco, establece las Reglas de Operación siguientes, para los Programas de Desarrollo Social en su comunidad, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL "CENTROS DE INICIACIÓN MUSICAL DE LA ALCALDÍA IZTACALCO 2024" A CARGO DE LA ALCALDIA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE "CENTROS DE INICIACIÓN MUSICAL DE LA ALCALDÍA IZTACALCO 2024"

1.2. Dependencia o Entidad Responsable del Programa

Alcaldía Iztacalco

1.3. Unidades Administrativas involucradas

Unidades Administrativas

involucradas Nivel de Participación

Dirección General de Desarrollo Social Autoriza el programa social y realiza de manera aleatoria supervisión a las áreas responsables de llevar a cabo la implementación del mismo.

Implementación de este Programa Social de acuerdo con sus Reglas de Operación, diseño de los Instrumentos de Acceso al Programa (Solicitudes, Cartas, Cédulas, etc.) Diseño de los formatos para Reportes de Actividades de las Personas Beneficiarias Usuarias Finales y las Personas Beneficiarias Facilitadoras de Servicios, Formatos de Listas de Asistencia de las Personas Beneficiarias Facilitadoras de Servicios y los Usuarios con que estos cuenten, ya sea de manera presencial o virtual. Diseño de los Formatos o Instrumentos de Evaluación y seguimiento. Recepción, Revisión y Resguardo de los expedientes de este Programa Social, así como de los Datos Personales contenidos en los mismos. Análisis y Selección de los Beneficiarios de acuerdo con los Requisitos y Criterios de Selección contenidos en estas Reglas de Operación. Elaboración del Padrón de Beneficiarios y Resguardo de este. Seguimiento y Aplicación de los Instrumentos de Evaluación. Elaboración de los Reportes de Avance Mensual y Supervisión de las Actividades. Elaboración de Calendarios, Horarios y Sedes ya sea de manera presencial o virtual donde se impartirán las Clases de Música de este Programa. Elaboración de los oficios correspondientes para la solicitud de Dispersiones con el Visto Bueno del Titular de la Dirección General de Desarrollo Social y del Alcalde. Realización de los trámites necesarios para la Dispersión de Recursos a las Personas Beneficiarias Facilitadoras de Servicios.

Dirección de Derechos Culturales

70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de enero de 2024

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

2.1. Este Programa Social se encuentra alineado programáticamente con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, con el principio de IGUALDAD con su Eje Rector: Honestidad, Austeridad republicana y buen gobierno; Eje 1 Igualdad de Derechos; Eje 4 Capital Cultural de América, en sus puntos, 4.1 Cultura comunitaria. 4.3 Educación y formación Artística y Cultural.

Vinculación transversal Atención a niñas, niños y adolescentes, Artículo 57 Derechos a la Educación, 61 Derecho al descanso al juego y esparcimiento. En Derechos Humanos Artículo 8, Apartado A, Derecho a la Educación. Con el Programa de Igualdad Sustantiva, Eje E2, Vida libre de violencia para las niñas y mujeres, objetivo impulsar acciones de prevención, atención y sanción de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y niñas, así como fortalecer la coordinación interinstitucional ente los entes públicos para su erradicación.

2.2. Con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4º, toda persona tiene Derecho al Acceso a la Cultura y al disfrute de los Bienes y Servicios que presta el Estado en la materia, así como el Ejercicio de sus Derechos Culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la Cultura, atendiendo a la Diversidad Cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la Libertad Creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Con la Constitución Política de la Ciudad de México, Artículo 2º de la naturaleza Intercultural, Pluriétnica, Plurilingüe y Pluricultural de la Ciudad, Numeral 1. Artículo 8, Ciudad educadora y del conocimiento, Letra D Numeral 1 Toda persona, grupo o comunidad gozan del Derecho irrestricto de Acceso a la Cultura. El Arte y la Ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen Derecho a: Letra C, una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad Cultural, Letra E, acceder y participar en la vida Cultural a través de las Actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el Ejercicio de sus expresiones Culturales y Artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia.

Artículo 8 Derecho a la educación

Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.

En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad. a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Capítulo II Artículo 9. Inciso A. Derecho a la vida digna 1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

Artículo 11. Ciudad Incluyente C. Derechos de las mujeres. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México, por ello, en cumplimiento al artículo 1, de este ordenamiento jurídico, donde se define que el objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en el cumplimiento de esta Ley así como de los artículos 11, 17 y 20, Artículo 21.- Los entes públicos están obligados a garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y

4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones relativas de la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de la jurisprudencia internacional, y de las leyes en materia de derechos humanos a nivel federal y local. Con el Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, el cual tiene por objeto propiciar las condiciones necesarias que permita a las mujeres del Distrito Federal acceder en condiciones igualitarias al pleno ejercicio de sus derechos humanos y garantizar que todas las políticas públicas del gobierno incorporen la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la no discriminación en sus programas y acciones.

Con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible publicada por la Organización de las Naciones Unidas.

Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de...

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