Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de operación del programa “Economía social de la Ciudad de México”, ejercicio fiscal 2024

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de diciembre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

MTRO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en los artículos: 25 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 5 fracción IX, 10, 14 fracción V, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 6, 8, 9, 10, 11, 42 fracción V, 44 fracción VI, 45 fracción III y 48 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 12 último párrafo, 13, 21 fracciones I y II y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 1 numeral 5, 3 numeral 2 inciso a), 7 apartado A, punto 1 y apartado B, 10 apartado A, apartado B, apartado D, 11 apartado A y apartado B numerales 1 y 2 inciso a), 17 apartado A numeral 1, incisos a), e) y g), apartado B numeral 3, inciso b) e inciso d), numerales 7 y 9, así como 59 apartado F, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11 fracción I, 13, 14, 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX y 41 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XVII, inciso B), 221 fracciones XI y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 1, 4 fracciones I y III y 50 de su Reglamento; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5, 7, 9 inciso

  1. fracciones I, II y III, 12, 16, 18, 19, 20, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y 1, 4 primer párrafo, 6 fracciones IV, VI y XV, 11 y 13 fracción V de su Reglamento; 2 fracción IV y X, 13 fracciones IV y IX de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México; artículo 4, apartado A, numeral 1, artículo 9, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 56 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; VIII, del Título III de la Ley de Igualdad Sustantiva Entre Hombres y Mujeres de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 31 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, así como en el Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán consultarse los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 09 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, párrafo octavo, prevé como imperativo, el establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, en cuyo mandato, se encuadra el Programa "Economía Social de la Ciudad de México", para el ejercicio fiscal 2024.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 9, apartado A, numeral 1, establece que: las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartado B, numeral 11, establece que, las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de sociedades cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartado E, numeral 3, establece que: las autoridades de la Ciudad de México estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 17, apartado B, numerales 3.b y 3.d establece sustancialmente que: las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que: la empresa, la acción comunitaria y de sociedades cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores, comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo, y se impulse al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y competencias; previendo en su numeral 7, que: las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de la economía social y solidaria, y de igual forma en su numeral 9 estableciéndose que en la aplicación de los recursos públicos, el Gobierno de la Ciudad favorecerá el desarrollo de la economía local, sobre todo la economía social y solidaria.

Que la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, reconoce en su artículo 44 fracción I, el derecho de los organismos del sector, a ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 41 párrafos primero y segundo fracción VII establece que, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo, así como implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo.

Que la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, establece en su artículo 9 inciso A) fracción II, que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, impulsar las actividades de fomento cooperativo y proporcionar asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios.

Que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, en su Sexta Sesión Extraordinaria 2023, celebrada el 27 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo COPLADE/SE/VI/09/2023, aprobó el Programa "Economía Social de la Ciudad de México", para el ejercicio fiscal 2024.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, establece en su artículo 34 fracción I y 51 de su Reglamento, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) observa que actualmente en la sociedad prevalece un mayor reconocimiento del valor a la individualidad y la competencia, y que la cooperación aumenta las posibilidades de que las empresas permanezcan en el tiempo y superen las crisis y los impuestos. En ese sentido, señala que, las sociedades cooperativas, como parte de la economía social son ejemplares medios para la consecución de la justicia social, del cuidado de las personas, de la resolución de necesidades de manera colaborativa, del cuidado del ambiente y el entorno, de las prácticas éticas en la economía y de una contribución que incide directamente en la reducción de la brecha de desigualdad.

Que la información derivada de la operación de Programas Sociales debe ser accesible y visible al gobernado en todo momento.

Por lo que; con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "ECONOMÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO", EJERCICIO FISCAL 2024

1. Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1. El Programa se denomina: "Economía Social de la Ciudad de México".

1.2. La Dependencia responsable de la ejecución del Programa: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de diciembre de 2023

1.3. La unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto es la Dirección General de Economía Social y Solidaria, a través de las Direcciones de Fomento al Cooperativismo, la Subdirección de Constitución de Empresas Sociales y Solidarias, la Jefatura de Unidad Departamental de Acciones para el Fomento al Cooperativismo, el Líder Coordinador de Proyectos de Actividades y Apoyos para el Fomento al Cooperativismo y la Dirección de Atención a Cooperativas, la Subdirección de Coordinación y Enlace Interinstitucional, la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a Cooperativas y el Líder Coordinador de Proyectos para el Análisis y Asesoría a...

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