Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social “Alto al fuego', para el Ejercicio Fiscal 2023

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISARIO GENERAL, LICENCIADO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 21 párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XVI y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4 y 18 fracciones V y VI de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 3 fracciones I, III, VIII, XVI y XXVIII, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 8, fracción III, 13 fracciones III, IV, V y XI, 38 fracciones I, IV, V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; así como en lo dispuesto en los LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2023, publicados el 31 Octubre 2022 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría Seguridad Ciudadana realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a riesgos y amenazas; la prevención y contención de las violencias, de los delitos e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden públicos.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas y, en el caso de que su operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo o la entrega de subsidios, ayudas, apoyos o servicios a los beneficiarios.

Que se requiere de acciones integrales que permitan atender las causas estructurales de la violencia en las zonas con más alta incidencia delictiva y altos niveles de marginación.

Que es necesario focalizar los esfuerzos y evitar la dispersión de recursos para maximizar los resultados esperados en materia de prevención del delito.

Que mediante el Acuerdo COPLADE/SE/I/05/2023 emitido en la Primera Sesión Extraordinaria 2023 del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, se aprobó el Programa Social denominado "Alto al Fuego".

Que, en atención de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "ALTO AL FUEGO", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE

1.1 Nombre del Programa Social o denominación oficial: "Alto al Fuego"

1.2 Dependencia directamente responsable de la ejecución del Programa Social: Secretaría de Seguridad Ciudadana.

1.3 Unidades administrativas involucradas en la instrumentación del programa social y unidades de apoyo técnico operativo que participan en la operación:

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de marzo de 2023

La Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección Ejecutiva de Aplicación de Programas Preventivos Institucionales, así como la Dirección General de Finanzas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para el ejercicio del presupuesto.

Responsables de llevar a cabo el concentrado resguardo y sistematización de la documentación del Programa Social: Dirección General de Prevención del Delito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

2. Alineación programática

2.1 El Programa Social "Alto al Fuego" contribuye al cumplimiento de los puntos 5.1.12 Fortalecimiento de la prevención y

5.1.13 Estrategia Alto al Fuego en colonias, barrios y pueblos con mayor índice delictivo, correspondientes al Eje 5 Cero Agresión y más Seguridad, 5.1 Seguridad Ciudadana del Programa de Gobierno 201920132024, con la descripción de las distintas acciones institucionales que se realizan para fortalecer la cultura de la legalidad y evitar la comisión de delitos en la Ciudad de México. Asimismo, está alineado con el numeral 5.2.1 Coordinación interinstitucional del punto 5.2. Estrategia integral de seguridad ciudadana del Eje 5. Ciudad en Paz y con Justicia del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

2.2 Las presentes Reglas de Operación buscan contribuir a satisfacer los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente y por las leyes aplicables en esta Ciudad, particularmente los Constitucionales y de la política social, específicamente el Derecho a una vida digna y el Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y el delito. Asimismo, se atenderá a población perteneciente al grupo de atención prioritaria "personas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos".

Asimismo, las presentes reglas de operación están alineadas a la normatividad siguiente:

2.2.1 Internacional:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 25, F 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

Art. 9. Todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales.

Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)

Adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, Particularmente: Dir. 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno, planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:

  1. Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles;

  2. Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas;

  3. Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

  4. Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y

    evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;

  5. Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil o conductas antisociales;

  6. Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas.

    2.2.2 Nacional

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Art. , fracción II. "El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: ... inciso "h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar."

    Constitución Política de la Ciudad de México

    Art. 14, apartado B, Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito. Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio la violencia y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.

    Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

    Art. 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, para:

    IX. Contribuir a construir una sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;

    XV. Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;

    XVI. Establecer los mecanismos para que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera eficiente su responsabilidad en el desarrollo social.

    Así mismo, las presentes Reglas de Operación están apegadas a los principios de la política de desarrollo social, plasmados en el artículo 4º de la citada Ley.

    3. Diagnóstico

    3.1 Antecedentes

    La Estrategia de Coordinación Interinstitucional Alto al Fuego tiene su antecedente en la "Estrategia de Reducción de la Violencia Grupal" (GVRS por sus siglas en inglés), implementada por primera vez en la ciudad de Boston, Massachusetts en 1996; existe evidencia que ha demostrado su efectividad en la reducción de homicidios por arma de fuego en diversas ciudades en las que se ha implementado: Boston (63%), Stockton (42%), Oakland (44%), Chicago (37%), entre otras.

    Esta estrategia está basada en un análisis profundo de la dinámica de los grupos delictivos presentes en las zonas de...

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