Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Bienestar para Pueblos y Comunidades Indígenas 2023”

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 57, 58 y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, 34 y 57de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "BIENESTAR PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS 2023".

1. Nombre de Programa Social de Dependencia o Entidad Responsable.

1.1. Nombre del Programa Social: "Bienestar para Pueblos y Comunidades Indígenas, 2023".

1.2. Entidad responsable: La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).

1.3. Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: La Dirección General de Derechos Indígenas (DGDI) será el área que supervisará la operación del programa social a través de la Dirección de Comunidades Indígenas Residentes (DCIR), la cual, a su vez se apoyará en la Subdirección de Lenguas Indígenas (SLI) y el Líder Coordinador de Proyectos de Intérpretes (LCPI) para la ejecución del programa social. El programa será registrado en la plataforma digital denominada Sistema de Información para el Bienestar (SIBIS) en la URL https://tubienestar.cdmx.gob.mx/loginDependencia.

2. Alineación Programática.

El programa social busca contribuir a garantizar el cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México que reconoce la composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes.

Asimismo, este programa se alinea al Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019- 2024, particularmente al Eje 1, Igualdad y Derechos, que establece en el numeral 1.7 las siguientes acciones para fortalecer los derechos sociales y humanos de los pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes: "Rescatar la cultura de nuestros pueblos originarios: su lengua, tradiciones, formas de organización y creación artística, reconociendo la gran riqueza histórica y la diversidad cultural de nuestra ciudad" y "avanzar hacia la implementación de mecanismos encaminados a la incorporación de traductores de diferentes lenguas para fortalecer el acceso a la justicia".

Además, contribuye al cumplimiento de los derechos lingüísticos establecidos en el artículo 34 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, específicamente:

1.- Las lenguas indígenas nacionales que se hablen en la Ciudad son parte de su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas, al igual que el idioma español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

2.- Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable. Las autoridades de la Ciudad deberán de garantizar el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos de los pueblos, barrios y comunidades en los términos que esta ley establece.

3.- El Gobierno de la Ciudad procurará:

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de febrero de 2023

I.- Preservar y difundir las lenguas y variantes habladas en la Ciudad; [2026]

IV.- Difundir las lenguas y sus variantes a través de programas radiofónicos, escritos, audiovisuales y cualquier otro medio;

4.- Las personas hablantes de lenguas indígenas tienen derecho de acceder a los servicios públicos y a la administración de justicia en sus propias lenguas. Tendrán derecho a un intérprete o traductor en su lengua de origen.

5.- La Secretaría creará un área administrativa que contará con personas traductoras e intérpretes en lenguas indígenas, que prestarán servicios profesionales a las autoridades administrativas y judiciales en los procesos de atención a personas indígenas. [2026]

7.- El Gobierno implementará programas de formación, capacitación, certificación y profesionalización de personas traductoras, intérpretes, facilitadores interculturales y peritos culturales indígenas.

De la misma manera, coadyuva a garantizar los derechos y principios establecidos en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, específicamente al:

"Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto ampliar las oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, para: [2026]

VIII.- Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra; [2026]

XI.- Profundizar el reconocimiento de la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales;"

De la misma manera se apega a los principios de la Política de Desarrollo Social que establece en el artículo 4:

I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes.

II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo.

IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

VII. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos.

IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.

XI. TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

XII. EFECTIVIDAD: Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos personales proporcionados por la población para acceder a los programas y acciones sociales, en términos de la normatividad en la materia.

Se alinea al Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en específico al capítulo 17, que versa sobre el derecho de acceso a la justicia, cuyo objetivo es respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia de todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México; así también al capítulo 18 sobre el derecho al debido proceso, con el objetivo de respetar, proteger...

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