Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social 'Apoyo para el Bienestar yCapacitación Laboral a Población del Centro de Servicio Social', para el Ejercicio Fiscal 2023

ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA

LIC. MARÍA DEL CARMEN ZARAGOZA GONZÁLEZ , DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 124, 128 y 129 de La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 3, 4 fracciones V, VII, X,XII; 32, 33, 34 fracciones I y II; 42 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y considerando el Artículo Quinto del "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y EJECUTIVAS DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN" publicado el 7 de octubre de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

C O N S I D E R A N D O

Que la creación y la operación de programas de desarrollo social están sujetas a las previsiones presupuestales que anualmente son aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y que es necesario que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que pretendan la ejecución de programas de desarrollo social, sometan los mismos al conocimiento del Comité de Planeación del Desarrollo con la información necesaria que permita la emisión de la resolución que a dicha instancia corresponde, que derivado de lo anterior la Alcaldía en Venustiano Carranza sometió a consideración del Consejo las reglas de operación del presente programa y considerando el acuerdo aprobatorio de dicho órgano colegiado se emite, el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "APOYO PARA EL BIENESTAR Y CAPACITACIÓN LABORAL A POBLACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIO SOCIAL", A CARGO DE LA ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

1.- Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1.- El nombre completo del Programa Social o denominación oficial y, en su caso, la abreviatura con la que será conocido

"APOYO PARA EL BIENESTAR Y CAPACITACIÓN LABORAL A POBLACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIO SOCIAL"

1.2.- La Dependencia, Órgano Desconcentrado, Organismo Descentralizado, Alcaldía o Entidad que es directamente responsable de la ejecución del programa.

La Alcaldía en Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social es el área responsable de este Programa Social.

1.3.- La o las unidades administrativas involucradas en la operación del programa social y, si fuese el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo.

  1. Supervisión y seguimiento: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social;

  2. Operación e instrumentación del programa social, atender las solicitudes, concentración, resguardo y sistematización de la documentación de datos: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social a través de la Subdirección de Poblaciones Prioritarias.

2. Alineación programática

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

152 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de enero de 2023

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 11

Ciudad incluyente.

Apartado A. Grupos de atención prioritaria

La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Apartado B. Disposiciones comunes.

K. Derechos de las personas en situación de calle.

1. Esta Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar todos sus derechos, impidiéndole acciones de reclusión, desplazamiento forzado, tratamiento de rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización. Se implementarán medidas destinadas a superar su situación de calle.

2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad.

PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019-2024

Eje 1. Igualdad y Derechos

Sub eje 1.6 Derecho a la igualdad e inclusión

Tema. 1.6.6 Personas en situación de calle

Mejorar los Centros del Instituto de Asistencia e Integración Social para la atención de personas en situación de calle al tiempo de fortalecer el apoyo a las organizaciones civiles que trabajan de manera integral para mejorar la situación de esta población vulnerable.

PLAN GENERAL DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Objetivo Estratégico: Sistema Universal de Cuidados y Bienestar

Meta 3. Reducir a menos de 250 el número de personas en situación de calle.

Líneas estratégicas: Potenciar las capacidades de atención a poblaciones prioritarias, desde una perspectiva integral de derechos humanos. Para ello se debe contar con:

Prevención de la vida en situación de calle, dirigida a lograr la plena la reintegración familiar y social de quienes viven en esa circunstancia.

PROYECTO DEL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2020 - 2035

Línea Estratégica: Recuperación de la Vida de Barrio

Fomentar la creación de espacios públicos de encuentro y convivencia social que ofrezcan servicios de atención a grupos vulnerables: adultos mayores, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes o discapacidades y de pueblos originarios.

PRINCIPIOS DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Universalidad. La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes; Este programa social está enfocado para atender a mujeres y hombres quienes pernoctan en el CENTRO DE SERVICIO SOCIAL, a fin de que puedan acceder a una mejor calidad de vida.

Igualdad. Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales; Este programa brinda atención sin discriminación alguna por cuestiones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, práctica religiosa, política, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Equidad de Género. La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo; el presente programa brinda apoyos para la inserción laboral tanto a las mujeres como a hombres que pernoctan en el CENTRO DE SERVICIO SOCIAL, de forma que les permita desarrollarse en un ambiente de inclusión e igualdad.

Equidad Social. Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra; Este programa es de libre acceso, sin discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Justicia Distributiva. Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social Este Programa Social tiene como objetivo promover la inclusión laboral de los usuarios en el CENTRO DE SERVICIO SOCIAL...

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