Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Fomento al Trabajo Digno” para el Ejercicio Fiscal 2023

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de enero de 2023

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

MTRO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en el artículo 10 "Ciudad Productiva", inciso B, numeral 5, incisos a), c) y e), de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 16, fracción XVII, 18, 20, fracciones VII y IX, así como 41, fracciones II, III, VII, X, XXVII, XXIX y XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los artículos 1, 3, fracción XXIII, 6, 7, 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 90, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 32 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículos 7, fracción XVII, inciso c), 222, fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los artículos 1, 50 y 55 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 4 del Reglamento para someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, artículo 4 de la Ley de Evaluación de la Ciudad de México, Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2023, emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 123, toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.

  2. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, como norma positiva fundamental en la Ciudad, ratifica ese derecho al trabajo en su artículo 10, inciso "B". Numeral 3, toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo digno.

  3. Que México en su participación en foros multilaterales de las Naciones Unidas a través de La Organización Internacional de Trabajo (OIT), mantiene una estrecha relación y ha trabajado en temas prioritarios como trabajo decente y empleo verde.

  4. Que en la Constitución Política de la Ciudad de México se reitera como una ciudad global en su artículo 20 en donde promoverá su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales de conformidad con las leyes en la materia y asumirá su corresponsabilidad en la solución de los problemas de la humanidad bajo los principios que rigen la política exterior.

  5. Que bajo el contexto internacional en el que se encuentra la Ciudad de México, en el seno de las Naciones Unidas, se adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en donde se plantean retos que cada vez son más complejos para los territorios y sus habitantes para que se implementen políticas públicas que promuevan el desarrollo incluyente y equilibrado en sus tres dimensiones de crecimiento económico, desarrollo social y sostenibilidad del medio ambiente.

  6. Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal señala que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales.

  7. Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los Programas Sociales.

  8. Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas, por lo que con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "FOMENTO AL TRABAJO DIGNO" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

1. Nombre del programa social y dependencia responsable.

1.1 Denominación del Programa Social: Programa Fomento al Trabajo Digno, por sus siglas PFTD.

1.2 Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (STyFE).

1.3 Unidades Administrativas Involucradas en la Operación del Programa.

La Dirección General de Empleo, por conducto de la Dirección de Programas de Apoyo al Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 222, fracciones I, II, III, VI, VII y VIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

2. Alineación Programática.

El Programa Fomento al Trabajo Digno cumple con lo plasmado en la Constitución Política de la Ciudad de México, conforme al:

Artículo 10

"Ciudad Productiva", apartado A. Derecho al desarrollo sustentable, "Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales.", y apartado B. Derecho al trabajo, numeral 5, "Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:", inciso a, "Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas (2026)".

Artículo 11

"Ciudad incluyente", apartado A. Grupos de atención prioritaria, "La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales"; de manera particular a ciudadanos pertenecientes a grupos de: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas en situación de calle, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes y personas de identidad indígena.

Artículo 13

"Ciudad habitable", apartado A. Derecho a un medio ambiente sano, "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras".

Artículo 59

"Derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes", inciso K, Derechos laborales, al considerar a dicha población susceptible de recibir el Programa.

El Programa Fomento al Trabajo Digno se alinea con los siguientes principios de la política social de la Ciudad de México, señalados en el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal que son: Universalidad, Igualdad, Equidad de Género, Equidad Social, Justicia Distributiva, Diversidad, Integralidad, Exigibilidad, Participación, Transparencia y Efectividad.

Asimismo, el Programa Fomento al Trabajo Digno contribuye directamente a los Objetivos para el Desarrollo Sostenible 1 "Fin de la Pobreza", 5 "Igualdad de Género", 8 "Trabajo Decente y Crecimiento Económico" y 10 "Reducción de las Desigualdades" suscritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; entendiéndose Trabajo decente como el trabajo productivo de los hombres y mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

3. Diagnóstico.

3.1 Antecedentes.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de enero de 2023

En México desde 1931 en que ingresa a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de trabajo ha ratificado 78 convenios adoptados por la OIT, de los cuales 67 están en vigor; dicha instancia es la más representativa en la defensa de los derechos laborales a nivel mundial, sumando recientemente entre los temas de protección más relevantes, los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos; la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo, el cual, no deberá ser inferior a dieciocho años; la no discriminación a la libertad sindical, etc.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en 1978 se crea el Servicio Nacional de Empleo a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, instrumenta diversos servicios y programas de intermediación laboral a favor de la población buscadora de trabajo y los empleadores a través del Programa de Apoyo al Empleo (PAE).

En 2004, el Gobierno del entonces Distrito Federal puso en marcha el Programa de Capacitación para el Impulso de la Economía Social, en lo sucesivo CAPACITES vigente hasta 2014, como una estrategia homóloga al PAE, mediante la asignación de recursos locales con la finalidad de lograr un mayor impacto en términos de empleo. Este Programa, ha evolucionado como un instrumento de...

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