Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “OJTLI. Comunicación Terrestre para el Bienestar”

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;1, 2, 4 y 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "OJTLI. COMUNICACIÓN TERRESTRE PARA EL BIENESTAR".

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1 Nombre del Programa Social: Ojtli: Comunicación terrestre para el bienestar, 2022.

1.2 Entidad responsable: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).

1.3 Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: Dirección General de Derechos Indígenas (DGDI) a través de la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO).

Para el mejor funcionamiento del presente programa social habrá coparticipación con la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO), Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y las alcaldías, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, aprueben los proyectos comunitarios que se presenten como susceptibles de apoyar.

2. Alineación programática.

La presente intervención está alineada al Programa de Gobierno 2019-2024 de la Ciudad de México en los siguientes ejes y objetivos:

Eje del Programa Objetivo

Eje 1. Igualdad y Derechos. Mejorar los servicios en los pueblos originarios, respetando sus tradiciones y organización.

1.7. Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes.

Eje 2. Ciudad Sustentable. Desarrollar programas eficientes que utilicen la innovación y las nuevas tecnologías para garantizar el servicio de limpia, la iluminación pública, el mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines, así como la pavimentación de vías primarias y secundarias.

En el periodo 2019-2024 las personas estarán en el centro de las políticas de movilidad urbana de la Ciudad de México. Bajo esta premisa, los sistemas, programas y proyectos de movilidad se orientarán a incrementar la accesibilidad, disminuir los tiempos de traslado y garantizar viajes cómodos y seguros para toda la ciudadanía.

Formar capacidades de gestión para el desarrollo local y ejercicio de facultades, competencia de autonomías y participación en procesos de consulta sobre políticas y planes generales.

2.2 Desarrollo urbano sustentable e incluyente.

Eje 3. Más y mejor movilidad.

Eje 4. Ciudad de México, capital cultural de América.

4.6. Pueblos originarios.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de mayo de 2022

Asimismo, se alinea a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en el Artículo 1º, que busca ampliar las oportunidades de las personas para garantizar sus derechos humanos; principalmente con lo señalado en los incisos: II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales; VI. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad; y XII. Articular el desarrollo social, el urbano y el rural.

También se apega a los principios de la política de Desarrollo Social, establecidos en el Artículo 4º: Universalidad, Igualdad, Equidad Social, Justicia Distributiva, Diversidad, Integralidad, Territorialidad, Exigibilidad, Participación, Transparencia y Efectividad. En específico el principio de igualdad, que Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales; estableciendo como un imperativo la necesidad de que todas las personas que residen en la ciudad, accedan a los bienes públicos y las condiciones entre los distintos grupos sociales y ámbitos territoriales sean iguales.

Se encuentra alineado con el Programa General de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en específico al Capítulo 3 Derecho a la igualdad y no discriminación, a través del cual se busca respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en la ciudad de México. También se alinea con el Capítulo 11. Derecho a la movilidad, mediante el cual se busca respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la movilidad de todas las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México. Y finalmente se vincula con el Capítulo 20. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas, cuyo objetivo es respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los barrios, pueblos originarios, y comunidades indígenas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

Contribuye, también, con el Programa General de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, que señala en el Eje temático 8.8.5 Incrementar la participación de las mujeres, meta 8.5 ampliar las oportunidades para la participación de las mujeres en el ámbito público a partir de mecanismos que permitan dar dicho seguimiento a dicha participación.

3.1 Antecedentes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la ciudad es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio.

Los pueblos y barrios considerados como espacios geográficos y/o unidades territoriales, sociales, económicas y culturales con libre determinación, que conservan y reproducen total o parcialmente sus propias instituciones sociales, sus sistemas normativos, tradiciones, territorialidad, cosmovisión y cosmogonía, que descienden de poblaciones indígenas asentadas antes de la colonia, que mantienen vínculos con los pueblos indígenas de los que son parte y quienes les reconocen la pertenencia.

El Programa Ojtli. "Comunicación terrestre para el bienestar", inició su operación en el año 2021 con el propósito de atender la necesidad de los pueblos y barrios al adecuado acceso terrestre, a través de un esquema de operación que promoviera la participación de la comunidad en la definición y ejecución de las acciones. Durante ese año se contó con un presupuesto de $ 50,000,000.00 y se apoyó la realización de 17 proyectos comunitarios, así como la incorporación de 19 personas beneficiarias facilitadoras de servicios técnicos y sociales que asesoraron, acompañaron y supervisar los proyectos comunitarios apoyados.

En este año se incluye la modalidad de conservación de espacios públicos identitarios, construcción, mejoramiento y rehabilitación de elementos emblemáticos de los pueblos y barrios como kioscos o arcos alegóricos, con la finalidad de reafirmar la identidad en estos lugares.

Para 2022 se cuenta con un presupuesto de $100, 000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.) lo que da la posibilidad de beneficiar en esta ocasión al menos 30 proyectos comunitarios, lo que demanda una mayor supervisión en campo por parte de las personas beneficiarias facilitadoras sociales y técnicos, por lo cual este año se requerirá de 31 facilitadores. Además de homologar el monto del apoyo entre la personas facilitadoras sociales y técnicas, ya que la carga de actividades a realizar este año aumenta a la persona beneficiaria facilitadora de servicio sociales por la elaboración de un diagnóstico y un plan de acción por cada territorio.

Por otro lado, la construcción, mantenimiento, operación de la red vial de la Ciudad de México corresponde a las alcaldías; salvo aquellas consideradas como vialidades primarias, las cuales están directamente a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; en ambos casos, su esquema de operación se instrumenta mediante partidas presupuestales específicas para los rubros de mantenimiento y operación, sin que ello se traduzca en resolver la red vial prioritaria para los habitantes de pueblos y barrios.

La prospectiva del programa es mejorar la movilidad, así como, potenciar la identidad a través de elementos emblemáticos dentro de los cascos urbanos de los pueblos y barrios de las alcaldías del sur de la ciudad, a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes e impactar en el desarrollo económico de estas comunidades.

3.2. Identificación de problema público prioritario.

El artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito...

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