Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelode Conservación de Milpa Alta, PROMESSUCMA Ejercicio Presupuestal 2022

96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de febrero de 2022

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

DRA. JUDITH VANEGAS TAPIA Alcaldesa en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 122 apartado A, base VI, inciso a y c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31 fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110 y 113 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91, 123, 124, 126, 127, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38 y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1, 7, 22 y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022; artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; me permito emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA, PROMESSUCMA" EJERCICIO PRESUPUESTAL 2022 QUE LLEVARÁ A CABO LA ALCALDÍA DE MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO.

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1. "Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta, PROMESSUCMA".

1.2 La Alcaldía Milpa Alta, a través de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, ejecutará el "Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta, PROMESSUCMA".

1.3 La Dirección General de Planeación del Desarrollo es responsable de la operación y desarrollo del Programa Social, en coordinación con la Subdirección de Proyectos Ambientales.

2 Alineación programática.

2.2 El "Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta, PROMESSUCMA" tiene una estrecha vinculación con los siguientes ejes del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024: 1. Igualdad y Derechos, 1.7 Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes, 1.6.5 Personas LGBTTTI, 2. Ciudad Sustentable, 2.1 Desarrollo económico sustentable e incluyente y generación de empleo, 2.1.7 Derechos humanos y empleo, 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2.3.4 Regeneración de las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.

2.3 Para el caso de este programa, la alineación se encuentra ligada al artículo 27 constitucional, fracción XX. Por otro lado, se alinea a la Constitución Política de la Ciudad de México artículo 3, numeral 1, 2 inciso a), b), y c), 3, articulo 4 apartado A. De la Protección de los derechos humanos, B. Principios rectores de los Derechos Humanos, C. Igualdad y no discriminación, artículo 7, apartado D. Derecho a la información, E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales, artículo 8, apartado C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica, artículo 9, apartado A. Derecho a la vida digna, artículo 10, apartado A. Derecho al desarrollo sustentable, apartado b. Derecho al trabajo, apartado D. Inversión social productiva, apartado E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales, artículo 11, apartado A. Grupos de atención prioritaria, apartado C. Derechos de las mujeres, artículo 16, apartado A. Medio Ambiente, apartado C. Regulación del suelo, apartado lo rural y agricultura urbana, artículo 17 numeral 1, 2, y 3, apartado A. De la política social, apartado B. De la política económica, apartado C. Consejo Económico, Social y Ambiental, artículo 25, 26, 33, 47, 49, 53, 55, 57. Para el caso de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal se alinea con el artículo 4, Principio de la política de Desarrollo Social, fracción I. Universalidad, II. Igualdad, III. Equidad de Género, IV. Equidad Social, V Justicia Distributiva, VI. Diversidad, VII. Integralidad, VIII. Territorialidad, IX. Exigibilidad, X. Participación, XI. Transparencia,

XII. Efectividad, y XII, Protección de Datos Personales.

El Programa se encuentra a lineado al Programa de Gobierno de la Alcaldía Milpa Alta en el eje 2. Empleo Digno y Desarrollo Productivo y Eje 5. Derechos Ambientales y Sustentabilidad, Programa 2. Protección del patrimonio ambiental de Milpa Alta.

3 Diagnóstico y prospectiva

La alcaldía Milpa Alta, aporta importantes bienes y servicios ambientales fundamentales para la Ciudad de México, como son: captación de agua, captura de carbono, conservación de suelos y la biodiversidad, así como los valores culturales y escénicos mismos que generan opciones recreativas. Es importante destacar que esta zona alberga la mayor biodiversidad con mejor estado de conservación en la Ciudad de México, destacando en el ámbito productivo agrícola la producción y el procesamiento de nopal para la producción de alimentos, cosméticos y productos farmacéuticos.

El Suelo de Conservación de la alcaldía Milpa alta, está sometido a diversas presiones que tienden a alterar paulatinamente sus condiciones naturales. Estas vienen afectando su capacidad para la producción de bienes y servicios ambientales, una de estas es el avance de la mancha urbana sobre las zonas agrícolas y forestales, lo cual provoca la disminución de las áreas de infiltración de agua, ocasionando, además, la contaminación de los recursos naturales. Como consecuencia, de ello, se amplía la frontera agrícola afectando las zonas boscosas, provocando no sólo la disminución de áreas arboladas, sino también la calidad de los bosques; la biodiversidad y el ecosistema. La presión económica y la falta de apoyos suficientes a los productores los lleva a realizar prácticas agrícolas inadecuadas y a sobreexplotar en exceso los terrenos agrícolas los cuales pierden su capacidad productiva.

Hasta ahora el Suelo de Conservación está regido por diversos ordenamientos jurídicos tanto federales como locales orientados a la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, como son: la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Desarrollo Urbano, Ley Agraria, Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, Ley Ambiental del Distrito Federal y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Para continuar protegiéndolo se requiere de nuevos instrumentos o programas que, mediante el financiamiento contribuyan a una cultura de valoración de los servicios ambientales y que propicien una participación consciente de los propietarios de las tierras en la conservación, vigilancia y restauración de los recursos naturales, así como, en la producción sustentable de estos.

3.1 Antecedentes.

El programa inicia como acción institucional en el año 2007, denominado "Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de Milpa Alta" (PRODERSUMA), posteriormente en el año 2009 se convierte en programa social. Para el ejercicio 2016 cambia el nombre a "Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta" (PROMESSUCMA), el cual tiene como finalidad atender la creciente demanda de los servicios ambientales a través de proyectos ecológicos que mejoren, mantengan, restauren, saneen y otorguen mejores condiciones ambientales a la comunidad de la Alcaldía de Milpa Alta y de la Ciudad de México como consecuencia.

3.2 Identificación del problema publico prioritario en conjunto con la ciudadanía

La Alcaldía de Milpa Alta se caracteriza por ser una importante zona de reserva ecológica (suelo de conservación) que genera varios servicios ambientales para la Ciudad de México en su conjunto, por lo que es una prioridad generar acciones que preserven, mantengan y saneen el entorno para mejorar la calidad de vida de las personas que residen en la demarcación; de esta manera, se beneficiará de forma directa a los habitantes de la Alcaldía, así como de forma indirecta a los de la Ciudad de México, que somos los que necesitamos de estos servicios para mantener una vida saludable.

Podemos estimar una población potencial del Programa de hasta 100,000 mujeres y hombres, beneficiados indirectamente y que pueden ser menores de edad y mayores de 18 años en su carácter de ciudadanos, productores, ejidatarios o comuneros, residentes dentro de la Alcaldía de Milpa Alta, que buscan mejorar su entorno ambiental mediante proyectos ecológicos en el suelo de Conservación.

La Ciudad de México se localiza en el Suroeste de la Cuenca de México y cuenta con una superficie de 148,768 hectáreas (21 % de la superficie de la Cuenca de México). Administrativamente se divide en Suelo Urbano (SU) con una extensión de 60,458 hectáreas (41 %) y Suelo de Conservación (SC), con 87,310 hectáreas (59 %) (Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México). La Cuenca de México es una unidad hidrográfica cerrada, rodeada por montañas con elevaciones desde los 3,000 hasta los casi 6,000 metros. El lecho de la cuenca se encuentra a una altura aproximada de 2,236 m.s.n.m, se extiende 120 Kilómetros de norte a sur y 70 Kilómetros de este a oeste. La superficie total de la Cuenca es de aproximadamente 7,000 Kilómetros cuadrados. Es decir 700,000 hectáreas. (Fuente: Programa Sectorial de Medio Ambiente 2007-2012. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de...

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