Aviso Por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Cosecha de Lluvia

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 apartado F, 16 apartado B, numeral 3, incisos f) y g), y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, X, XIV y XLIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º fracción IV, 6º fracción II, 9º fracciones I, XX, XLIV y LI, 13, 18 fracciones II y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII, 25, 105 fracción VIII, 106 fracciones I y VIII, y 108 fracción IV de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 5º fracción IV, 43 y 51 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 10 fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso C) y 185 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la participación ciudadana contribuye a la mayor eficacia en el desempeño gubernamental, actualmente caracterizado por un nuevo gobierno y por un mayor grado de cooperación e interacción entre el Estado y la ciudadanía. La práctica de la participación se da en diversos niveles. Algunos de ellos pueden ser la información, que supone la divulgación del conocimiento de presupuestos, normatividad, programas, planes y proyectos del sector gubernamental.

Que las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal son de orden público, interés social y tienen por objeto definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Entidad, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación.

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo o la entrega de subsidios, ayudas, apoyos o servicios a las y los beneficiarios, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA COSECHA DE LLUVIA.

I. Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

El programa social Cosecha de Lluvia es instrumentado por la Secretaría del Medio Ambiente CDMX, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental (coordinación, seguimiento, supervisión y control), y la Dirección de Planeación y Coordinación de Políticas (diseño y operación) con recursos administrados por el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAP).

La operación en campo del programa social está a cargo de una Unidad Técnica Operativa (UTO), responsable de las visitas y evaluaciones técnicas para la instalación y seguimiento de los sistemas de captación de agua de lluvia. Se coordina con las alcaldías: Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Iztapalapa, Xochimilco y Gustavo A. Madero.

II. Alineación Programática

El programa se alinea con los principales derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, y también con los principios de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal. De igual forma, contribuye a los ejes programáticos del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024; del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México Visión 2040; y del Programa General de Derechos Humanos 2020 - 2024:

Detalladamente, la alineación del programa Cosecha de Lluvia es la siguiente:

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2022

Tabla 1. Alineación con la Constitución de la Ciudad de México

Constitución de la Ciudad de México De los Derechos humanos Artículo 6. Ciudad de libertades y derechos

  1. Derechos de las familias

    3. Se implementará una política pública de atención y protección a las familias de la Ciudad de México.

    Artículo 7. Ciudad democrática

  2. Derecho a la buena administración pública

    1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

  3. Derecho a la información

    1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

    2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesible.

    Artículo 8. Ciudad educadora y del conocimiento

  4. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica.

    1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.

  5. Derecho a la vida digna

    1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

    2. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

  6. Derecho al agua y a su saneamiento.

    1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

    2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.

    3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

    Artículo 11. Ciudad incluyente

  7. Grupos de atención prioritaria.

    La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

  8. Derechos de las mujeres.

    Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

    Artículo 12. Derecho a la ciudad

    1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

    2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. Artículo 13. Ciudad habitable

  9. Derecho a un medio ambiente sano.

    1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras. Artículo 16. Ordenamiento territorial

  10. Infraestructura física y tecnológica

    2. En materia de infraestructura, el Plan General de Desarrollo precisará:

    1. Las características etarias, de género o discapacidad y aquellas otras que se justifiquen, así como criterios de accesibilidad y diseño universal para mejorar las condiciones de equidad y funcionalidad en la...

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