Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social, Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas, en la Alcaldía, para el Ejercicio Fiscal 2022

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

SANDRA XANTALL CUEVAS NIEVES. Titular de la Alcaldía en Cuauhtémoc, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracciones I, XX y XXI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 35 fracción I, 40, 41, 62, 63, 71 y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 123 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32, 33 y 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 38, 39, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL, "APOYO ECONÓMICO PARA EL COMBATE AL REZAGO EDUCATIVO DE LAS INFANCIAS INDÍGENAS", EN LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDS) y artículo 50 de su Reglamento, así como el acuerdo COPLADE/SE/I/11/2022 del Comité de Planeación para el Desarrollo de la Ciudad de México, estas reglas de operación contienen:

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

Nombre del programa: "Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas".

Unidad Administrativa: Dirección General de Desarrollo y Bienestar de la Alcaldía Cuauhtémoc.

Unidad Administrativa Responsable de la supervisión del Programa Social: Dirección de Desarrollo Social, la cual deberá:

f0b7 Elaborar las presentes reglas.

f0b7 Establecer las acciones y estrategias para la ejecución del programa social.

f0b7 Realizar la difusión del programa.

f0b7 Designar a las personas servidoras públicas a su cargo que atiendan las solicitudes de inscripción de las personas que manifiesten cumplir con los requisitos para ser beneficiarias y que acudan a realizar su registro en los tiempos señalados.

f0b7 Establecer los criterios de selección de la población que se integre al padrón de personas beneficiarias del Programa

Social.

f0b7 Diseñar e instrumentar la aplicación de la evaluación interna anual del programa social. f0b7 Supervisar el correcto ejercicio de los recursos públicos destinados al programa social.

Unidad Administrativa Responsable de la integración, implementación y seguimiento: Jefatura de Unidad Departamental de Pueblos y Barrios Originarios dependiente de la Dirección de Desarrollo Social, la cual deberá:

f0b7 Integrar los expedientes físicos y digitales de cada beneficiario con la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes Reglas.

f0b7 Realizar el reporte trimestral y semestral a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia de las personas beneficiarias.

f0b7 Establecer mecanismos de control que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa, en la medida que le emergencia sanitaria derivada del virus SARS COV 2 lo permita.

f0b7 Atender los casos de inconformidad o queja presentados hasta su conclusión.

f0b7 Coordinar la aplicación de estudios socioeconómicos con el objeto de identificar estructura familiar, nivel de ingresos, nivel de estudios y grado de vulnerabilidad de los beneficiarios inscritos en el Programa.

2. Alineación programática

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

  1. Política y Gobierno.

  1. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar

2.1. La alineación que el programa social guarda con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 201920132024 son:

1. Igualdad y de Derechos.

144 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2022

1.1.1. Derecho a la Educación.

1.6. Derecho a la Igualdad e Inclusión.

1.6.1. Niñas, niños y adolescentes.

1.6. Pueblos Originarios y Poblaciones Indígenas Residentes.

4.6. Pueblos Originarios.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías Constitución Política de la Ciudad de México Derechos:

Artículo 2º

Artículo 3º.

2.2. Los Derechos Sociales en el CONEVAL contemplados son:

25cf Derecho a la Educación.

Leyes

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Objetivos del Desarrollo Sustentable 2030

4. Educación de Calidad.

3. Diagnóstico y prospectiva

3.1. Antecedentes

El Programa de Apoyo Económico para el Combate al Rezago Educativo de las Infancias Indígenas en la Alcaldía Cuauhtémoc, contemplado dentro del Sistema de Cuidados y Derechos Humanos como parte de la política social de la Alcaldía Cuauhtémoc.

La presencia de la población indígena en la Ciudad de México, ha contribuido a que sea una ciudad multicultural y pluriétnica, desde tiempos prehispánicos esta ciudad ha tenido presencia de los pueblos originarios hasta nuestros días con altas migraciones de grupos poblacionales indígenas provenientes de otros Estados de la República, en estas condiciones de migración y asentamiento urbano las poblaciones indígenas han luchado históricamente para ejercer los derechos sociales básicos, así como por el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.

Existen varios criterios para identificar a la población indígena, a saber: el del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y el de auto adscripción del INEGI. El primero permite dimensionar y caracterizar a la población que forma parte de una comunidad lingüística como hablante de lengua indígena (HLI) y requiere contar con recursos humanos y servicios educativos 2013como docentes y libros de texto2013 en su lengua.

El segundo permite dimensionar y caracterizar a la población que, aunque posiblemente ha perdido su lengua por procesos de desplazamiento lingüístico, parte del reconocimiento propio con base en la cultura, la historia y las tradiciones de su comunidad.

3.2 Identificación del problema público prioritario en conjunto con la ciudadanía

El rezago educativo de las niñas, niños y adolescentes indígenas los cuales, de acuerdo con datos de la UNICEF en su documento Panorama Educativa de la población indígena y Afrodescendiente 2017, casi 2 de cada 5 hablantes de lengua indígena (38.1%) estaban en condición de rezago educativo, cifra que equivale casi al doble de la población total en dicha condición (18.6%). En 2015 un tercio de la población indígena (según el criterio de la CDI) (32.1%), casi un tercio de los que se auto-adscribieron como indígenas (28.4%) y una cuarta parte tanto de los que eran hablantes de lengua indígena

(25.6%) como de los que se reconocieron como afrodescendientes (24.5%) (338,938) estaban en el rango de edad para cursar la educación obligatoria (3 a 17 años).

Para el caso de la Ciudad de México, de acuerdo con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en el Informe de Gobierno de julio de 2021, prevalece un rezago educativo en la población indígena residente de la capital del país revelando que el 11.8% de infantes entre 3 y 14 años hablantes de una lengua indígena no asisten a la escuela en contraste con el 5.2% de inasistencia escolar de infancias que no hablan una lengua indígena. En el mismo informe se refiere a un 8% de analfabetismo entre la población indígena a diferencia del 1% de analfabetismo identificado entre la población no-indígena.

Estas cifras que demuestran un rezago educativo entre las comunidades indígenas residentes pueden explicar parte de las vulnerabilidades sociales y laborales que se manifiestan en este grupo poblacional.

3.2.1 Las causas centrales del problema social

La exclusión, la discriminación, el racismo y la pobreza son causas centrales del rezago educativo que la población indígena vive en todas las regiones del país. Condiciones que se han agravado con el transcurso del tiempo y que datan de siglos atrás, dicho contexto no es exclusivo de la población indígena habitante de la alcaldía, sino de todo el país.

3.2.2 Los efectos centrales que dicho problema social tiene sobre la población

Abandono temprano de la educación formal generando limitaciones en la formación profesional, la precarización del trabajo, el subempleo o el trabajo no remunerado y la vulnerabilidad social a incorporarse a actividades ilícitas para la subsistencia como el narcotráfico o la trata de personas.

Con base en la Encuesta Intercensal del 2015 del INEGI, se estima que dentro de la población indígena en edad para trabajar en el país hay un total de 3 millones 141 mil mujeres y 3 millones 9 mil hombres, es decir, que por cada 100 mujeres hay 95.8 hombres. De entre los varones, el 23% no percibe ingresos, 22% percibe ingresos menores a un salario mínimo, 25% de 1 a 2 salarios mínimos y sólo 15% percibe más de 2 salarios mínimos. En particular, para las mujeres indígenas los valores son: 11.6% de ellas no perciben ingresos, 32% con un ingreso menor a un salario mínimo, 28% de 1 a 2 salarios mínimos y 16% percibe más de 2 salarios mínimos. Esta condición de pobreza limita la posibilidad de una concurrencia constante en las escuelas y propicia el trabajo infantil que se encuentra correlacionado con el mencionado rezago educativo.

3.2.3 Explicar el o los derechos sociales que son vulnerados como consecuencia del problema social identificado

La población indígena es la que mayor discriminación padece, ya sea por su forma de vestir, por el uso de su lengua, el color de su piel y apariencia física y han experimentado históricamente situaciones de exclusión, desigualdad e invisibilización mismas que se han traducido en problemáticas de pobreza, limitado acceso a la educación, a la justicia, a un empleo...

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