Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa, Otorgamiento de Ayudas de Beneficio Social a Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda en Conjunto del Instituto, Ejercicio 2022

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Anselmo Peña Collazo, Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos: 9, 11 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11 y 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Décimo, fracción I del Decreto que Crea el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México y demás disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "OTORGAMIENTO DE AYUDAS DE BENEFICIO SOCIAL

A PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA DE VIVIENDA EN CONJUNTO DEL

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EJERCICIO 2022"

  1. Nombre del Programa Social y Dependencia o Entidad responsable

    El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI), a través de la Dirección Ejecutiva de Promoción y Fomento de Programas de Vivienda, fungirá como responsable de la implementación del Programa "Otorgamiento de Ayudas de Beneficio Social a Personas Beneficiarias del Programa Vivienda en Conjunto del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, ejercicio 2022", asimismo participarán la Coordinación de Integración y Seguimiento de la Demanda de Vivienda y la Subdirección de Atención y Análisis de la Demanda de Vivienda, como áreas encargadas de revisar la documentación así como de notificar a la persona solicitante, la procedencia o no de su registro al programa social.

  2. Alineación Programática

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; en concordancia a lo anterior, en el artículo 6 de la Ley General del Desarrollo Social, la vivienda es uno de los derechos necesarios para el desarrollo social de las personas, esta tiene que ser adecuada y decorosa.

    Conforme al objetivo del eje II Política Social, apartado 8, Desarrollo Urbano y Vivienda, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el presente programa está diseñado con esquemas de apoyo y subsidios que permitan, a las familias con mayor vulnerabilidad por nivel de ingresos, a acceder a una vivienda adecuada.

    Este programa se alinea a las normas y derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de contribuir a la construcción de una ciudad de libertades y derechos, universal, igualitaria, incluyente sin importar su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras. Tales como los expresados en sus artículos 9 apartado E; 11, 12, 13, 16 apartado E, por mencionar algunos.

    De conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, en específico del Artículo I, fracción VI, inciso c), el Instituto de Vivienda deberá diseñar estímulos, apoyos fiscales, créditos y subsidios para fomentar la construcción de vivienda de interés social y popular; asimismo, en su Artículo 5 define a las ayudas de beneficio social como un complemento a la inversión recuperable y tiene por objeto que toda persona beneficiaria de los programas del Instituto hagan realidad su garantía de derecho a la vivienda sin que para ello sea una limitante su capacidad de pago. Por ello, el Instituto establece y aplica medidas concretas de apoyo tales como estímulos, apoyos fiscales, créditos y subsidios.

    La Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México en el artículo 1 fracciones II y III se establece como parte de objeto, el garantizar de forma progresiva el derecho a la ciudad con enfoque de interculturalidad así como garantizar la vida e integridad física de todas las personas.

    La Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México en su artículo 2, busca establecer políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el coadyuvar al desarrollo sustentable.

    Acorde al Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 2016-2021, en su capítulo 16 refiere el derecho a una vivienda adecuada, cuyo objetivo es respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada para todas las personas que habitan en la Ciudad de México.

    También encuentra alineación al Eje 1 Igualdad y Derechos, en concreto con la línea 1.4 Derecho a la Vivienda, del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, cuyo objetivo es aumentar la oferta de vivienda, priorizando brindar atención a los hogares vulnerables.

    A nivel internacional, en el marco de la Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas, el programa se inscribe en el Objetivo 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, cuya meta es lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, al crear los medios que aseguren el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros, asequibles, asimismo mejorar los barrios marginales, y en este tenor, crear las líneas necesarias para aumentar la urbanización inclusiva y sostenible.

    La Nueva Agenda Urbana (NAU) de las Naciones Unidas, reafirma la idea de que las ciudades y los asentamientos humanos deben de cumplir con su función social y ecológica, así como el lograr la plena realización del derecho a una vivienda adecuada como elemento del derecho a un nivel de vida adecuada sin discriminación, el acceso universal y asequible al agua potable y al saneamiento, así como la igualdad de acceso de todos a los bienes públicos y servicios de calidad.

    Asimismo de la NAU se desprendieron herramientas como la "Vivienda y ODS en México" en la que se establecen los siete elementos de la vivienda adecuada, los cuales son: Seguridad de la tenencia; Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura; Asequibilidad; Habitabilidad; Accesibilidad; Ubicación y Adecuación Cultural.

    Además, en el Marco de Sendai para la reducción del Riesgo de Desastres 2015 2013 2030, acordado en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en el año 2015 en la Ciudad de Sendai, en Japón, se hace referencia a la responsabilidad que tiene el gobierno en prevenir y reducir el riesgo de desastres, en la medida en que estos puedan mejorar y aplicar eficazmente las políticas y medidas en reducción de desastres.

    Ya que esta es orientada a la protección de las personas y sus bienes, así como a su salud, sus medios de vida y bienes de producción, también incluye a los activos culturales y ambientales, al tiempo que se respetan todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

    El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México es el organismo encargado de la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad requieren de la acción del Estado; en términos de su objetivo de creación, implementa el Programa "Otorgamiento de Ayudas de Beneficio Social a Personas Beneficiarias del Programa Vivienda en Conjunto del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, ejercicio 2022".

  3. Diagnóstico

    3.1 Antecedentes del Programa

    De conformidad con su Decreto de Creación, el objeto del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México es diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México. Dentro de sus atribuciones, se contempla el promover, estimular, fomentar y ejecutar programas de edificación, remodelación, regeneración y rehabilitación de vivienda en todas sus modalidades.

    Para ello, desde su creación, el Instituto de Vivienda ha implementado el Programa Vivienda en Conjunto, cuyo objetivo es otorgar financiamiento para vivienda a través de diversas líneas o modalidades, optimizando el uso del suelo habitacional en

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    las alcaldías que cuentan con servicios y equipamiento urbano disponible; a través de este programa se desarrollan proyectos de vivienda en conjunto, en predios urbanos con propiedad regularizada, libre de gravámenes y uso habitacional; pueden ser inmuebles baldíos, ya sea con vivienda precaria, en alto riesgo, o susceptible de ser rehabilitada.

    En el año 2001 con la finalidad de fortalecer los mecanismos para que las personas pudiesen acceder a una vivienda adecuada, se integran al financiamiento, las Ayudas de Beneficio Social (ABS), valoradas en el equivalente a 530 veces el salario mínimo (VSM) y dirigidas a la población con ingreso individual de hasta 4.7 VSM, o familiar de hasta 7 VSM, con el objetivo de brindar suficiencia financiera a las personas beneficiarias del Programa Vivienda en Conjunto que, por su condición social y económica, no contaban con los recursos necesarios para cubrir el monto total de financiamiento. Además, si se tratase de una persona mayor, estas ABS (recursos no recuperables), podían equivaler al costo total de la vivienda.

    En el año 2008, se incorporan nuevas políticas en materia de sustentabilidad en las Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, con lo cual se...

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