Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social, Apoyo e Impulso a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2022

292 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de enero de 2022

ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA

LIC. MARÍA DEL CARMEN ZARAGOZA GONZÁLEZ , DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 124, 128 y 129 de La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, el Artículo 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y considerando el Artículo Quinto del "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y EJECUTIVAS DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN" publicado el 12 de octubre de 2021, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que la creación y la operación de programas de desarrollo social están sujetas a las previsiones presupuestales que anualmente son aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y que es necesario que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que pretendan la ejecución de programas de desarrollo social, sometan los mismos al conocimiento del Comité de Planeación del Desarrollo con la información necesaria que permita la emisión de la resolución que a dicha instancia corresponde, que derivado de lo anterior la Alcaldía en Venustiano Carranza sometió a consideración del Consejo las reglas de operación del presente programa y considerando el acuerdo aprobatorio de dicho órgano colegiado se emite, el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "APOYO E IMPULSO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD" A CARGO DE LA ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

2. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

1.1. El nombre completo del Programa Social o denominación oficial y, en su caso, la abreviatura con la que será conocido.

"APOYO E IMPULSO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"

La Alcaldía en Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social como área responsable de este Programa Social y la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social como unidad responsable de la supervisión y seguimiento del mismo.

  1. Coordinación de la implementación del programa social: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social, responsable del programa social;

  2. Operación e instrumentación del programa social, atender las solicitudes, concentración, resguardo y sistematización de la documentación de datos: la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social a través de la Subdirección de Programas Sociales;

2. Alineación programática

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley...

...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 11 Ciudad Incluyente

Apartado G. Derechos de personas con discapacidad.

La Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles

PROGRAMA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2019-2024

Eje 1. Igualdad y Derechos

Sub eje 1.6 Derecho a la igualdad e inclusión Tema. 1.6.4 Personas con discapacidad

Entre las acciones que el Gobierno de la Ciudad de México se ha comprometido a llevar a cabo se encuentra la de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, de modo que se les permita una mayor autonomía.

PLAN GENERAL DE DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Objetivo Estratégico: Sistema Universal de Cuidados y Bienestar

Meta 3. La Ciudad de México es un territorio que dispone de una red de protección para todas aquellas personas que requieren la asistencia del Estado, en especial para las poblaciones prioritarias. Con el cumplimiento de esta meta, la Ciudad de México será una ciudad habitable y solidaria, donde se protege integralmente a las poblaciones prioritarias, con especial énfasis en las más vulnerables. Líneas estratégicas: Servicios para la plena incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad.

PROYECTO DEL PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2020 2035

Línea Estratégica: Recuperación de la Vida de Barrio

Fomentar la creación de espacios públicos de encuentro y convivencia social que ofrezcan servicios de atención a grupos vulnerables: adultos mayores, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes o discapacidades y de pueblos originarios.

LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

Artículo 8.- Todas las Autoridades de la Administración Pública y los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, en atención al Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México e informando al Instituto sobre el avance del cumplimiento del programa, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año.

PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Democracia y Derechos Humanos

Derecho a la igualdad y no discriminación

Objetivo general: Respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México.

PROGRAMA PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Estrategia 2. Incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación en el quehacer público del Gobierno de la Ciudad de México

Objetivo: Promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el quehacer público del Gobierno de la Ciudad de México, a través de eventos, investigaciones, medidas de nivelación, así como de procesos educativos y formativos en la materia.

2.1 Elaborar diagnósticos, estudios, investigaciones e informes en materia de igualdad y no discriminación o grupos de atención prioritaria para el diseño de políticas públicas y programas.

PRINCIPIOS DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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Igualdad. La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes; Este programa brinda atención a un grupo prioritario, de forma que puedan obtener apoyos los cuales les permitan abatir las desigualdades de las cuales son objeto en muchas ocasiones por la condición de discapacidad.

Equidad Social. Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra; Este programa permitirá que las personas con discapacidad puedan obtener una vida digna con herramientas necesarias para una mejor inclusión social.

Efectividad. Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes. Este programa se diseña de forma que su ejecución sea de fácil acceso a la población, generando los gastos mínimos, que permitan mantener una economía sana.

AGENDA 2030

ODS 10: Reducir la desigualdad en y entre los países

De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión...

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