Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social, Transformando Vidas, para el Ejercicio Fiscal 2022

110 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de enero de 2022

ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO

RUBÉN LINARES FLORES, Director General de Desarrollo Social en la Alcaldía Gustavo a. Madero, con fundamento en los artículos Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 35 Fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 33, 34 Fracción I, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); artículos 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2022; así como el Ordinal Segundo del Acuerdo por el que se Delega en las Personas Titulares de la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte, la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Educación, la Dirección de Cultura, Recreación y la Dirección de Deporte; las Atribuciones y Funciones que se indican y expresamente les otorguen los Ordenamientos Jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 30 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social cuenta con las facultades que le han sido delegadas mediante el Acuerdo por el que se Delega en las Personas Titulares de la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte, la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Educación, la Dirección de Cultura, Recreación y la Dirección de Deporte; las Atribuciones y Funciones que se indican y expresamente les otorguen los Ordenamientos Jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 30 de noviembre de 2021; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "TRANSFORMANDO VIDAS", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

1.1. Nombre completo del Programa Social Transformando Vidas

1.2. Entidad responsable Alcaldía de Gustavo A. Madero

1.3. Unidades administrativas involucradas en la operación del programa social.

Dirección General de Desarrollo Social (Supervisión del programa)

Dirección de Servicios Médicos y Equidad Social (Instrumentación, Seguimiento y Operación del programa social) Dirección Ejecutiva de Comunicación e Imagen Institucional (Difusión del Programa)

Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios (Adquisición de los bienes del programa)

2. Alineación programática

Este programa social se encuentra alineado con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024:

  1. Igualdad y derechos

La construcción de la igualdad como eje articulador de la política de gobierno significa fortalecer y ampliar las garantías del acceso a los grandes derechos sociales y humanos. Defender, crear y materializar derechos sociales significa la creación de condiciones más equitativas de vida. El Gobierno de la Ciudad aplicará todo su empeño para avanzar sustantivamente en la garantía del acceso a la educación, la salud, la vivienda y la protección de los derechos humanos.

1.2. Derecho a la salud. Objetivo general

Garantizar el derecho a la salud de las personas que no tienen seguridad social y establecer coordinación con los servicios de salud federales para fortalecer el sistema público de salud universal, integral, incluyente, equitativo y solidario que contribuya a mejorar la calidad de vida y la reducción de los riesgos a la salud.

Asimismo, con este Programa Social se reconocen las libertades y derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México específicamente en el Artículo 8 Ciudad Educadora y del Conocimiento inciso E Derecho al Deporte.

Artículo 9

Ciudad Solidaria.

  1. Derecho a la Salud

  1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

  2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

  3. Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:

    a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales;

    b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;

    c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;

    d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas;

    e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena; y

    f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda a las alcaldías.

  4. Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.

  5. Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en los términos de la legislación aplicable.

  6. Se respetará en todo momento el derecho fundamental a la autodeterminación personal, la autonomía, así como las decisiones libres y voluntarias del paciente a someterse a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad. Para ello, se estará a lo que disponga esta Constitución y las leyes.

  7. A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

    3. Diagnóstico y prospectiva

    3.1. Antecedentes

    Durante el ejercicio 2019, este programa se implementó por la Alcaldía, llevándolo a cabo como una acción social con el nombre de "Transformando Vidas", a través del cual se benefició a un total de 400 personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, a través de la entrega de aparatos auditivos, sillas de ruedas, sillas de ruedas para PCI, PCA (parálisis cerebral Infantil y parálisis cerebral Adulto), andaderas, bastones, bastón blanco y muletas, buscando elevar su calidad de vida, contribuyendo así al Derecho Humano a la salud y la atención de los Derechos de las personas con discapacidad, esto sin distinción de edad, género o grupo social.

    En los ejercicios 2020 y 2021 "Transformando Vidas" se llevó a cabo como un Programa Social, beneficiando hasta 1,654 personas hombres y mujeres, de entre 0 y 59 años de edad, con algún tipo de discapacidad auditiva y motora, con un índice bajo y muy bajo de desarrollo social de la Demarcación.

    3.2. Identificación del problema público prioritario en conjunto con la ciudadanía

    Según los datos más recientes obtenidos con base en la muestra del Censo de Población y Vivienda, INEGI-2020, la Alcaldía Gustavo A. Madero cuenta con 112, 341 habitantes con algún tipo de discapacidad motora, auditiva o visual, de conformidad a lo siguiente:

    Discapacidad Cantidad de Personas

    Caminar, subir o bajar 35,394 Ver, aun usando lentes 28,584 Hablar o comunicarse 8,300 Oír, aun usando aparato auditivo 16,154 Vestirse...

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