Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social, Programa para el Desarrollo de Habilidades, Fomento al Desarrollo Económico y Social de la Comunidad (Pro-Social), para el Ejercicio Fiscal 2022

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de enero de 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN GUSTAVO A. MADERO

RUBÉN LINARES FLORES, Director General de Desarrollo Social en la Alcaldía Gustavo a. Madero, con fundamento en los artículos Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 35 Fracción IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 33, 34 Fracción I, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); artículos 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y los Lineamientos para la Elaboración de Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2022; así como el Ordinal Segundo del Acuerdo por el que se Delega en las Personas Titulares de la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte, la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Educación, la Dirección de Cultura, Recreación y la Dirección de Deporte; las Atribuciones y Funciones que se indican y expresamente les otorguen los Ordenamientos Jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 30 de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social cuenta con las facultades que le han sido delegadas mediante el Acuerdo por el que se Delega en las Personas Titulares de la Dirección General de Desarrollo Social, la Dirección Ejecutiva de Cultura, Recreación y Deporte, la Dirección de Servicios Médicos, la Dirección de Educación, la Dirección de Cultura, Recreación y la Dirección de Deporte; las Atribuciones y Funciones que se indican y expresamente les otorguen los Ordenamientos Jurídicos correspondientes a la Alcaldía de Gustavo A. Madero; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 30 de noviembre de 2021;

Que la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, ha provocado que las actividades productivas, económicas, de educación, esparcimiento y en general toda actividad de carácter social y que contribuye al desarrollo de la comunidad de Gustavo A. Madero; haya sido limitada y recientemente, de forma gradual, ha sido restablecida de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias; por lo que sus efectos negativos deben reducirse encontrando la forma más adecuada para minimizar sus consecuencias. En este sentido, es necesario involucrar a la comunidad en actividades que les permitan mantener, mejorar, desarrollar y reactivar sus habilidades para el trabajo y estas condiciones mejoran cuando se conjugan factores técnico-prácticos en su formación, debido a que siempre es benéfico para la sociedad contar con personas capacitadas y preparadas para el empleo y la participación del Estado es fundamental para lograr este propósito.

Que las Acciones y Programas Sociales contribuyen en gran medida a contrarrestar los efectos adversos provocados por la desigualdad y particularmente los efectos negativos provocados por la pandemia y, por lo tanto, un Programa Social dirigido a personas que por su condición socioeconómica requieren de capacitación para retomar y actualizar sus condiciones de trabajo, es prioridad atender esta circunstancia toda vez que el derecho al trabajo se circunscribe no solamente en el acceso a las oportunidades sino preparando a la sociedad para encontrar empleo digno; capacitar desde un enfoque teórico-práctico es una forma proactiva de hacer material el anhelo de la sociedad a un trabajo digno, asimismo, para atender con mejores perspectivas la demanda de empleo. Por lo tanto, es fundamental desarrollar habilidades que permitan colocar a la comunidad maderense en mejores posibilidades de obtener ocupación que satisfaga sus necesidades familiares y que la oferta que el sector privado o público del país ofrezcan a la comunidad sea acorde a los conceptos de vida digna y trabajo digno y, para incentivar este propósito, es fundamental mejorar las habilidades para el trabajo; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES, FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD (PRO-SOCIAL)", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable

1.1. Nombre completo del Programa Social

Programa para el Desarrollo de Habilidades, Fomento al Desarrollo Económico y Social de la Comunidad (Pro -Social).

1.2. Entidad responsable Alcaldía de Gustavo A. Madero

1.3. Unidades administrativas involucradas en la operación del programa social.

Dirección General de Desarrollo Social (Supervisión coordinada, Operación y Ejecución del Programa).

Dirección de Finanzas (Dispersión de recursos).

Dirección de Administración de Capital Humano (Supervisión coordinada y administración del Programa).

2. Alineación programática

Este programa social se encuentra alineado con los ejes, derechos y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024:

1. Igualdad y Derechos.

1.5. Derechos de las Mujeres.

Objetivo General.

Fortalecer políticas públicas que promuevan la igualdad de género a partir de programas que fortalezcan la autonomía económica, física y política de las mujeres y la erradicación de la violencia de género.

1.6.2. Jóvenes.

Objetivo.

Fortalecer la atención a la juventud de manera integral dando prioridad a las zonas de mayor marginación e inseguridad.

1.6.4. Personas con discapacidad.

Objetivo.

Mejorar el espacio público y al empleo para las personas con discapacidad.

1.6.5. Personas LGBTTTIQA.

Objetivo.

Respetar, impulsar y apoyar leyes, programas y demás ordenamientos que garanticen la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana de las personas LGBTTTIQA.

2. Cuidad Sustentable

Los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México deben enfocarse en generar crecimiento económico que redunde en mayor bienestar social para las personas, especialmente para aquellas que han sido tradicionalmente excluidas de los ciclos económicos de la ciudad, que no ponga en riesgo su vida y seguridad, que conviva con el medio ambiente, lo proteja y potencie los beneficios de su conservación.

Un esquema de desarrollo sustentable que respete y fomente otras formas de subsistencia, de economía social, comunitaria y solidaria.

2.1 Desarrollo Económico sustentable e incluyente y generación de empleo

Implementar mejoras en las políticas públicas de protección social dirigidas a las personas en situación de desempleo.

2.2. Derecho urbano sustentable e incluyente

2.2.1 Ordenamiento del desarrollo urbano

Objetivo general

Promover un desarrollo urbano incluyente que disminuya las grandes desigualdades, fomente la vivienda social y el espacio público.

2.2.2 Ampliación de parques, espacios públicos y mejora de servicios urbanos

El derecho a la ciudad pasa por el acceso al espacio público y el esparcimiento. De acuerdo con la Constitución de la Ciudad, "El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía"

Asimismo, con este Programa Social se reconocen las libertades y derechos plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México específicamente los señalados en los artículos: Artículo 9 Ciudad Solidaria incisos B y F, Artículo 10 Ciudad Productiva, inciso A y D, Artículo 12 Derecho a la Ciudad y Artículo 16 Ciudad Incluyente, incisos A, B, C, E y H.

Artículo 9

Ciudad Solidaria.

  1. Derecho al cuidado

    Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

  2. Derecho al agua y a su saneamiento

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    1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

    2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.

    3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

Artículo 10

Ciudad Productiva.

  1. Derecho al desarrollo sustentable

    Toda persona tiene...

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