Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar, para el Ejercicio Fiscal 2022

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º fracciones IV, V y VI, 6º fracción II, 7º, 9º fracciones I, XVII, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 5º fracción IV, 43 y 51 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 10 fracción II y 151 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso

E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a los Programas Sociales.

Que la Secretaría del Medio Ambiente, a través del "Programa Altépetl Bienestar 2022", formula, conduce y evalúa a la política ambiental en la Ciudad de México, promoviendo la Protección, Conservación, Restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de preservar la biodiversidad de los ecosistemas; y orientando la producción agropecuaria bajo un esquema de aprovechamiento sustentable de los Recursos Naturales en el suelo rural y de conservación, así como la integración de Comunidades de Aprendizaje Campesino, fomentando el intercambio de saberes y la reconstrucción del tejido social.

Que la Secretaría del Medio Ambiente, a través del "Programa Altépetl Bienestar 2022" diseña, desarrolla y aplica instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, otorgando ayudas a quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, fomento de prácticas agroecológicas en la producción agropecuaria y actividades para el cuidado y mejoramiento de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, promoviendo una mayor equidad e inclusión social.

Que derivado de la importancia de la participación ciudadana, la Secretaría del Medio Ambiente, celebra, en el marco del "Programa Altépetl Bienestar 2022", convenios con los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios establecidos en suelo de conservación, ejecutando acciones de protección, preservación o restauración de los ecosistemas, recreativas y culturales, así como en el suelo rural incentiva, difunde y preserva las actividades productivas agropecuarias, mediante apoyos económicos y ayudas en especie, favoreciendo en todo momento la participación de los habitantes del suelo rural y de conservación.

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTÉPETL

BIENESTAR", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de enero de 2022

1. Nombre de Programa Social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre del Programa Social.

Programa Altépetl Bienestar 2022.

1.2. Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa.

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) operará y ejecutará el Programa Altépetl Bienestar 2022, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR).

1.3. Unidades Administrativas involucradas en la instrumentación del Programa Social.

El "Programa Altépetl Bienestar 2022" será operado por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, siendo las áreas operativas las responsables directas del programa social, de acuerdo a las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, Dirección de Producción Sustentable, Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable, Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del suelo de conservación, y los cuatro Centros de Innovación e Integración Comunitaria.

Adicionalmente, el Programa cuenta para su operatividad con un Comité Técnico de Asignación de Recursos (CTAR), cuyo Reglamento Interno 2022 será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en caso de modificación se someterá a la aprobación del CTAR para su publicación.

2. Alineación programática.

2.1. El Programa Altépetl Bienestar 2022 se encuentra alineado con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, en su Eje 2. CIUDAD SUSTENTABLE; Derecho 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Línea de Acción 2.3.4 Regenerar las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.

2.2. Las Reglas de Operación del Programa Altépetl Bienestar 2022 contemplan e incorporan, a su vez, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente, y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento; Artículo 9

Ciudad solidaria; Artículo 10. Ciudad productiva; Artículo 11. Ciudad incluyente; Artículo 12. Derecho a la Ciudad; Artículo 13. Ciudad habitable; Artículo 16. Ordenamiento Territorial Ecológico; Artículo 59. De los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Asimismo, el Programa Altépetl Bienestar 2022 se encuentra alineado con:

- Declaratoria de Zona de Monumentos Históricos del 4 de diciembre de 1986.

- Declaratoria como Patrimonio Mundial, Cultural y Natural al sistema de chinampas de Xochimilco y Tláhuac del 11 de diciembre de 1987 de la UNESCO.

- Con lo establecido para los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico, así como en la declaración de Área Natural Protegida, bajo la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica.

- Las Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS), de la CONABIO.

- Los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas: Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de la biodiversidad.

- Con la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR).

- Con la Declaratoria de Sistema Importante del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM).

- Con los siguientes principios del Desarrollo Social de la Ciudad de México:

Igualdad; Justicia Distributiva; Diversidad; Integralidad; Participación; Territorialidad; Transparencia; Efectividad.

3. Diagnóstico y prospectiva.

3.1. Antecedentes.

El Programa Altépetl Bienestar, surge en 2019, como una respuesta del Gobierno de la Ciudad de México, ante la degradación de los recursos naturales presentes en el suelo rural y de conservación y en especial para conservar, mejorar, proteger y salvaguardar los servicios ecosistémicos, productivos y bioculturales, mediante tres componentes: Cuahutlan, Centli y Nelhuayotl. En el año 2020, el Programa sufrió modificación en sus componentes, con la finalidad de que las ayudas económicas coadyuven al fortalecimiento y al bienestar e igualdad social y de género, promoviendo los diferentes sistemas productivos hacia una transición agroecológica, además de la implementación de acciones como la conservación, restauración, preservación, vigilancia ambiental comunitaria, la retribución por los servicios socioambientales a los núcleos agrarios y propiedad privada, así como el fomento de la producción sustentable de las comunidades agrarias y la recuperación de la riqueza biocultural en la Zona Patrimonial Mundial a través de los...

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