Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para el Bienestar, 2022

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de enero de 2022

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

MTRO. CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 9, apartado A, 11, 12 13, apartado D; 17, apartado A y 26, apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 20, fracciones III, VI, VII, VIII y IX y 34, fracciones I, III, IV, V, VI, XI, XII, XV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción IX, incisos C), numeral 2, E) y 174, fracciones I y II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10, fracción VII, 32, 33, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social; 2, fracción XI, 12, fracción I y 44 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 3, 4 y 5 Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal; Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio fiscal 2022; 1, 4, 5 y 15 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022; 123, 127 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2022; se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO PARA EL BIENESTAR 2022.

1. Nombre del Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1. Nombre del Programa Social.

Mejoramiento Barrial y Comunitario para el Bienestar.

1.2. Entidad Responsable.

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO).

1.3. Unidades Administrativas involucradas en la operación del programa social y unidades de apoyo técnico operativo.

La Dirección Ejecutiva de Tequio Barrio, adscrita a la Coordinación General de Participación Ciudadana.

2. Alineación Programática.

2.1. Se alinea con el Eje 2 Ciudad Sustentable del Programa de Gobierno 2019-2024, en el numeral 2.2. Desarrollo urbano sustentable e incluyente.

"En su Meta 2.2.2 Ampliación de parques, espacios públicos y mejora de servicios urbanos".

Bajo una perspectiva social del urbanismo y el medio ambiente, nuestro gobierno establecerá como fundamentales los espacios públicos y la cultura como articuladores del tejido social y la equidad. Promoveremos, con el acuerdo de los habitantes de barrios, pueblos y colonias el rescate, la ampliación y la construcción de espacios públicos para establecer lugares de encuentro y convivencia dignos, fundamentales en la edificación de redes sociales solidarias que permitan disminuir la violencia. En la medida en que la ciudadanía se apropia del espacio público y tiene acceso a educación, cultura y esparcimiento, se fortalecen los lazos comunitarios que son el mejor antídoto contra la violencia y la inseguridad. Ya otras ciudades del mundo han ensayado este camino con resultados significativos y muy alentadores.

Alineación con la Constitución Política de la Ciudad de México.

El Programa Social Mejoramiento Barrial y Comunitario para el Bienestar para el ejercicio fiscal 2022, en su diseño es congruente con lo preceptuado por los artículos 12, numerales 1 y 2, "Derecho a la Ciudad"; 13, apartado D "Derecho al espacio público" y 26, apartado B, numeral 1. "Presupuesto Participativo", de la Constitución de la Ciudad de México, que establecen lo siguiente:

ARTÍCULO CONTENIDO

12, numeral 1

La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

12, numeral 2

El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, sugestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación ciudadana.

13 apartado D "Derecho al espacio público".

"1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley2026" y "2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización".

26 apartado B Presupuesto participativo.

  1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

2.2. Alineación con Programas Sectoriales y Especiales

El presente Programa Social considera la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal atendiendo las disposiciones establecidas en el Artículo 1º, que contribuyen a garantizar los derechos humanos, como se señala en los numerales IV, XIII y XIV, para:

  1. Revertir los procesos de exclusión y desegregación socio-territorial en la Ciudad.

  2. Coadyuvar al reconocimiento y ejercicio del derecho a la Ciudad.

  3. Fomentar la reconstrucción del tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre habitantes.

Asimismo, atiende los principios de la política de Desarrollo Social, establecidos en el Artículo 4º: universalidad, igualdad, equidad social y de género, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia, efectividad y protección de datos; en específico, el "principio de participación", ya que promueve el cumplimiento del derecho al uso y disfrute de los espacios públicos, la autoproducción social, mediante el fortalecimiento del tejido y la cohesión social, tomando como base la democracia participativa, fundamento para la construcción de ciudadanía, reconociendo en las personas que residen en la Ciudad, la capacidad de organizarse para ejercer incidencia directa en las decisiones públicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida de manera planificada.

Por último, respecto a la Agenda 2030, Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario para el Bienestar se encuentra alineado al Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; y con la Meta 11.7, que establece que a 2030, se logre proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.

3. Diagnóstico

3.1. Antecedentes

[Ver imagen en pdf Adjunto]

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de enero de 2022

El 12 de junio de 2007, el Gobierno del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, publicó por primera ocasión los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial (PCMB) para el ejercicio fiscal 2007.

Con el propósito de consolidar el PCMB en la política pública de la capital, el 11 de julio de 2014, en el Museo de la Ciudad de México, se presentó la Iniciativa Ciudadana sobre la Ley de Mejoramiento Barrial, producto de los esfuerzos coordinados entre organizaciones civiles, académicas, y funcionarios del sector público vinculados a la política social. Para el 19 de febrero de 2015 el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó, en sesión extraordinaria, la iniciativa de Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal, que fue publicada el 29 de septiembre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El 5 de febrero de 2017, la Asamblea Constituyente promulgó la primera Constitución Política de la Ciudad de México, elevando a rango Constitucional el Mejoramiento Barrial en su Artículo 26. B, relativo a la Democracia Participativa.

Como se aprecia en el Cuadro1, el Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario ha registrado, a lo largo de su historia, un importante crecimiento en la demanda de proyectos a ejecutar por parte de las organizaciones sociales, civiles, comunitarias, grupos de vecinas y vecinos e instituciones académicas.

Desde 2019 hasta 2021 se realizaron proyectos enfocados a un universo de 340 territorios predeterminados. Lo anterior, implicó que el programa se armonizara a una estrategia transversal de la administración pública, para atender las zonas más deprimidas en su condición socio-territorial y que además, son afectadas por la violencia, particularmente contra las mujeres.

Cuadro1. Proyectos presentados, aprobados y recursos del Programa...

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