Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, así como su Calendario de Sesiones, para el Ejercicio 2021

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

MTRO. CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en el artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 16 fracción VI, 18, 20 fracción IX, 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículo 16 fracción VI y 23 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 7 fracción VI, 154 fracción VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 105 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que conforme a los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México señala, que la Administración Pública de la Ciudad de México será Centralizada y Paraestatal.

Que en términos de lo previsto en el artículo 16 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará de entre otras Dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

Que de acuerdo con el numeral 18 de la Ley Orgánica en cita, en cada Dependencia habrá una persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará, en su caso, por diversos servidores públicos jerárquicamente subordinados, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y Manuales Administrativos que correspondan.

Que en términos de lo previsto en el numeral 31 de la Ley Orgánica referida, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, le corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Que de conformidad con el artículo 16 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, es un órgano auxiliar del desarrollo urbano.

Que en términos del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal la referida Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos es presidida por la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que en el último párrafo del artículo 105 del Reglamento mencionado en el párrafo que antecede, establece como atribución de la referida Comisión expedir sus Reglas de Operación y funcionamiento.

Que las Reglas de Operación y Funcionamiento, tienen por objeto definir y establecer la estructura y funcionalidad de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Que en fecha 28 de julio de 2021 se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos de la Ciudad de México, en la que se aprobaron sus Reglas de Operación y Funcionamiento, así como su Calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio 2021, por tanto he tenido a bien a emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PERITOS EN DESARROLLO URBANO Y PERITOS RESPONSABLES DE LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO SU CALENDARIO DE SESIONES PARA EL EJERCICIO 2021.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de agosto de 2021

Primero.- Se da a conocer como anexo 1 del presente Aviso las Reglas de Operación y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos de la Ciudad de México.

Segundo.- Se da a conocer como anexo 2 del presente Aviso el Calendario de Sesiones de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, para el ejercicio 2021.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente aviso entra en vigor el día de su publicación.

Dado en la Ciudad de México, el día once de agosto del año dos mil veintiuno.

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

MTRO. CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ

___________________________

ANEXO 1

REGLAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMSIÓN DEEVALUACIÓN DE PERITOS EN DESARROLLO URBANO Y PERITOS RESPONSABLES EN EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN

  1. ANTECEDENTES

  2. OBJETIVO GENERAL

  3. MARCO JURÍDICO

  4. INTEGRACIÓN

  5. ATRIBUCIONES

  6. OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

  7. DE LAS SESIONES

  8. ÉTICA DE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  9. PERITO EN DESARROLLO URBANO

  10. PERITO RESPONSABLE DE LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS

  11. PROCESO DE EVALUACIÓN

  12. SANCIONES

  13. TRANSITORIOS

  14. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO

    1. PRESENTACIÓN:

    Las presentes Reglas de Operación, fungen como instrumento de apoyo para definir y establecer la estructura y funcionalidad de la Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

    La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, en apego al artículo 105 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, es la instancia que tiene como función auxiliar a la Secretaría, en la evaluación de los aspirantes al registro de Perito en Desarrollo Urbano y Perito Responsable de la Explotación de Yacimientos Pétreos, asimismo, se encargará de realizar las evaluaciones pertinentes que garanticen su desempeño y conocimiento sobre los proyectos que suscriben.

    La Comisión determinará los criterios de evaluación de las competencias que el aspirante a Perito deberá demostrar para obtener su registro, las cuales versarán acerca del conocimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas y demás instrumentos técnicos y jurídicos relativos al diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, infraestructura, equipamiento, mobiliario urbano, conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o de la Ciudad de México, así como del medio ambiente y la explotación de yacimientos, entre otros, en los temas relativos a su especialidad.

    Asimismo, aplicará las sanciones correspondientes a los Peritos que, al otorgar su responsiva para un estudio, proyecto o para el desarrollo de una explotación, no observen el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normas y demás disposiciones aplicables a la materia objeto de su responsiva.

    GLOSARIO DE TERMINOS

    Auxiliares de la Administración Pública de la Ciudad de México: Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables en Explotación de Yacimientos.

    Comisión: La Comisión de Evaluación de Peritos en Desarrollo Urbano y Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos.

    Dictamen de Impacto Urbano o Ambiental: Documento por el cual se detalla un proyecto que rebasa en forma significativa las capacidades de la infraestructura y los servicios públicos del área o zona donde se pretende ejecutar, cuya ejecución genera afectaciones en otras áreas o zonas de la Ciudad de México, su espacio, imagen, paisaje urbano y natural, así como a la estructura socieconómica o cuando significa un riesgo para la vida o bienes de la comunidad o al patrimonio cultural, histórico, arqueológico o artístico.

    26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de agosto de 2021

    El estudio y solicitud del informe preliminar de impacto urbano o impacto urbano ambiental: Es el documento suscrito por los Peritos en Desarrollo Urbano a través del cual otorgan su responsiva para dar a conocer que el proyecto pretendido se encuadra en los siguientes casos:

    1. Dictamen de impacto urbano y/o impacto urbano ambiental, cuando se pretendan ejecutar:

      1. Proyectos de vivienda con más de 10,000 metros cuadrados de construcción, considerando los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo C;

      2. Proyectos de oficinas, comercios, servicios, industria o equipamiento con más de 5,000 metros cuadrados de construcción;

      3. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento) con más de 5,000 metros cuadrados de construcción, con excepción de los destinados a la vivienda de interés social, popular o desarrollada en el marco de programas del Gobierno Federal o del Gobierno de la Ciudad de México con comercio o servicios de bajo impacto incluidos en el registro de manifestación tipo B; y

      4. Proyectos donde aplique la Norma de Ordenación General número 10.

    2. Únicamente Dictamen de impacto urbano en los siguientes casos:

      1. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diésel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo.

        En este caso además del dictamen de impacto urbano, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos; y

      2. Crematorios.

        Cuando se pretenda ampliar construcciones existentes y éstas cuenten con un dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental positivo o acrediten que la construcción se ejecutó antes de la obligatoriedad de obtener el dictamen positivo de impacto urbano, acreditándolo con la licencia y/o manifestación de construcción correspondiente, podrá ampliarse la edificación sin necesidad de...

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