Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa de desarrollo social, “Programa de Apoyo Integral a la Mujer para la Equidad, (PAIME)”, para el ejercicio fiscal 2021

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, Alcalde en Iztacalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 29, 35 y 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 32, 33, 39, 40 y 41 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y su Reglamento, con respecto a los Programas destinados al desarrollo social requieren, reglas de operación que incluyan al menos: La dependencia o entidad responsable del programa; Los objetivos y alcances; Sus metas físicas; Su programación presupuestal; Los requisitos y procedimientos de acceso; Los procedimientos de instrumentación; El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; Los mecanismos de exigibilidad; Los mecanismos de evaluación e indicadores; Las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales. Que, por lo anterior, La Alcaldía Iztacalco, establece las Reglas de Operación siguientes, para los Programas de desarrollo Social en su comunidad, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, "PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER PARA LA EQUIDAD, (PAIME)", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

1.- NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL.

1.1. PROGRAMA DE APOYO INTEGRAL A LA MUJER PARA LA EQUIDAD (PAIME)

1.2. DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA

Alcaldía de Iztacalco a través de la Dirección General de Desarrollo Social.

1.3. UNIDADES INVOLUCRADAS

ÁREA FUNCIONES

Dirección General de Desarrollo Social *Supervisión periódica de las actividades del programa Subdirección de Igualdad Sustantiva *Elaboración de la Reglas de Operación del Programa

*Operación del programa

*Seguimiento de beneficiarias.

*Control de entrega de dispersiones a las beneficiarias y facilitadores.

*Seguimiento y supervisión a las actividades de los facilitadores de servicios.

Dirección de Finanzas *Realizar los procesos para proporcionar el apoyo económico a las beneficiarias de apoyo económico y a los facilitadores de servicios.

2.- ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

Este programa busca contribuir a la construcción de equidad de género para las mujeres en la Alcaldía de Iztacalco, atendiendo sus principales derechos en temas de salud, violencia de género, autonomía económica, educación y participación en temas de ciudadanía.

2.1.- Programa de gobierno de la Ciudad de México 2019-2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece el principio rector: "no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", estableciendo acciones que promuevan la inclusión de las mujeres en una vida digna basada en el respeto y la paz,

152 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de febrero de 2021

rechazando cualquier situación de discriminación por condición económica, posición social, nivel de escolaridad, situación física o de salud y generando así un ámbito equitativo y de igualdad sustantiva.

Con los Ejes del gobierno de la Ciudad de México:

f0b7 7. Derechos y equidad: Fortalecimiento y ampliación de derechos sociales para promover la igualdad y la inclusión.

f0b7 9. Igualdad e inclusión: Igualdad de derechos y equidad de género. Mejores opciones de vida para las mujeres, garantizando y fortaleciendo el derecho a la diversidad sexual

2.2.- Con la Constitución Política de la Ciudad de México en los siguientes artículos:

Capitulo ll. Artículo 6 inciso H. Acceso a la Justicia. Acceso a la justicia Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuita y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.

Capitulo ll Artículo 8. Derecho a la educación. Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.
Capítulo II Artículo 9. Inciso A. Derecho a la vida digna 1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

Inciso D. Derecho a la salud. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud Público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

Artículo 10. *Ciudad Productiva B. Derecho al trabajo 1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad. *Ciudad Productiva. D. Inversión social productiva. 1. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

Artículo 11. Ciudad Incluyente C. Derechos de las mujeres. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

Artículo 14. Ciudad Segura. B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito. Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.

Capitulo III Inciso D. De las alcaldías. De Asuntos Jurídicos. XLI. Prestará asesoría Jurídica Gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se requiere en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial. De Desarrollo económico y social XIX Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo, pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando políticas generales que al efecto determine el gobierno de la ciudad de México.

2.3.- En 2015, la Organización de las Naciones Unidas publicó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los objetivos relacionados con la conformación de apoyos para la mujer y la equidad son:

"Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.

1.4 Garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la micro financiación.

1.b. Crear marcos normativos sólidos en los planos nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.

Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para...

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