Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa “Fomento, Constitución y Fortalecimiento de Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México” (FOCOFESS 2021)

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en los artículos: 25 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 5 fracción IX, 10 fracciones V, VII y IX, 14 fracción V, 33, 34 y 35 de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 6, 8, 42 fracción V, 44 fracción VI, 45 fracción III y 48 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 12 último párrafo, 13, 21 fracciones I y II y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; 1 numeral 5, 3 numeral 2 inciso a), 7 apartado A, punto 1 y apartado B, 10 apartado A, apartado B, numeral 11, apartado D, numerales 1 y 2, 11 apartado A y apartado B numerales 1 y 2 inciso a), 17 apartado A numeral 1, inciso g), apartado B numeral 3, inciso b) e inciso d), numerales 7 y 9, así como 59 apartado F, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11 fracción I, 13, 14, 16 fracción XVII, 18, 20 fracción IX y 41 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XVII, inciso B), 221 fracciones XI y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 1, 4 fracciones I y III y 50 de su Reglamento; 1, 2, 3 fracción I, 4, 5, 7, 9 inciso A) fracciones I, II y III, 12, 16, 18, 19, 20, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal y 1, 4 primer párrafo, 6 fracciones IV, VI y XV, 11 y 13 fracción V de su Reglamento; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 31 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, así como en el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas, Sociales para el Ejercicio 2021, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 454, el 19 de octubre de 2020; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, párrafo octavo, prevé como imperativo, el establecer mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, en cuyo mandato, se encuadra el Programa "Fomento, Constitución y Fortalecimiento de Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México" (FOCOFESS 2021), para el ejercicio fiscal 2021.

Que la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, reconoce en su artículo 44, el derecho de los organismos del sector, a ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 9, apartado A, numeral 1, establece que: las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartado B, numeral 11, establece que, las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10, apartado E, numeral 3, establece que: las autoridades de la Ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 17, apartado B, numerales 3.b y 3.d, establece sustancialmente que: las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que: la empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores, comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo, y se impulse al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y competencias;

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de enero de 2021

previendo en su numeral 7, que: las autoridades de la Ciudad promoverán el fortalecimiento de la economía social y solidaria.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 41 establece que, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo, así como implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo.

Que la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, establece en su artículo 9 inciso A) fracción II, que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, impulsar las actividades de fomento cooperativo y proporcionar asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de bienes y servicios.

Que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, en su Segunda Sesión Extraordinaria 2021, celebrada el 21 de enero de 2021, mediante Acuerdo COPLADE/SE/II/03/2021, aprobó el Programa "Fomento, Constitución y Fortalecimiento de Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México" (FOCOFESS 2021), para el ejercicio fiscal 2021.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, establece en su artículo 34 fracción I y 51 de su Reglamento, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Que la información derivada de la operación de Programas, debe ser accesible y visible al gobernado en todo momento.

Por lo que; con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2021) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

1.- Nombre de Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1 El Programa se denomina: "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2021), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

1.2 La Dependencia responsable de la ejecución del Programa FOCOFESS 2021 en sus dos Subprogramas: "Fomento y Constitución de Empresas Sociales y Solidarias" y "Fortalecimiento de Empresas Sociales y Solidarias", así como de la aplicación de las presentes Reglas de Operación, es la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) a través de la Dirección General de Economía Social y Solidaria (DGESS).

1.3 La unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto, será la DGESS, y como unidades administrativas responsables de la operación del Programa: la Dirección de Fomento al Cooperativismo (DFC), a cargo del Subprograma "Fomento y Constitución de Empresas Sociales y Solidarias" y la Dirección de Atención a Cooperativas (DAC), a cargo del Subprograma "Fortalecimiento de Empresas Sociales y Solidarias".

2. Alineación programática

2.1 El Programa FOCOFESS 2021, guarda relación con los ejes y líneas de acción del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024, alineándose al Eje 2: "Ciudad Sustentable", sub eje 2.1. "Desarrollo económico e incluyente y generación de empleo", numerales 2.1.3 "Fortalecer la economía social y el emprendimiento" y 2.1.7 "Derechos humanos y empleo".

2.2 El Programa FOCOFESS 2021, busca contribuir a satisfacer derechos sociales reconocidos internacionalmente y por la leyes aplicables en la Ciudad de México, dando cumplimiento a lo estipulado en la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 10 "Ciudad Productiva", apartado A. Derecho al desarrollo sustentable, que establece: toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a su apartado B "Derecho al trabajo", numeral 11, que refiere: las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de Cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del...

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